Por: Carlos Morales Sánchez
Antecedentes.
El
27 de abril de 2020, en plena pandemia recibí una llamada telefónica. Una amiga
me comunicó que un pariente lejano suyo originario de una comunidad en la
Mixteca había fallecido en la ciudad de Oaxaca. Pretendían llevarlo a enterrar
a su comunidad pero que la autoridad municipal no permitía el ingreso del
cuerpo y sus familiares. Y que había instalado un riguroso retén en la entrada.
Nadie entraba y nadie salía.
Para
esas fechas, el Consejo de Salubridad General, el Consejo de la Judicatura
Federal, los gobernadores de los Estados (recordemos el decreto de Silvano
Aureoles y el toque de queda impuesto por Vila Dosal en Yucatán) y algunos
presidentes municipales ya habían emitido diversas disposiciones,
bienintencionadas, para enfrentar la contingencia sanitaria pero, en estricto
sentido, las medidas no tenían una base legal.
En
Oaxaca, 147 municipios que se rigen por sistemas normativos internos, habían
restringido el ingreso a sus comunidades.
El
30 de abril de 2020, en un contexto de incertidumbre por la pandemia por el
Coronavirus SARS-CoV-2 Litigio Estratégico Indígena A.C., presentó una demanda
de amparo reclamando al Congreso de la Unión, la omisión de crear la Ley
reglamentaria del Artículo 29 constitucional. A juicio de las y los integrantes
de la asociación se necesitaba reglas normativas claras para enfrentar con
eficacia la pandemia del Covid.
La
asociación civil oaxaqueña diseñó el amparo para obligar al Congreso de la
Unión a crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 del Constitucional. El
argumento fundamental consistió en que la reforma constitucional de 10 de junio
de 2011 ordena al Congreso de la Unión crear la Ley Reglamentaria del Artículo
29 Constitucional en el plazo de un año. El plazo había transcurrido y el
Congreso había incurrido en una omisión legislativa.
En
el curso del amparo, la autoridad responsable (Congreso de la Unión) negó haber
incurrido en la omisión reclamada. Indicó que el proceso legislativo ya había
sido iniciado en la Cámara de Origen y actualmente, el procedimiento se
encontraba detenido en la revisora. Que estaba en la congeladora pues.
No
obstante las argumentaciones, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado
de Oaxaca, el 26 de octubre pasado, otorgó el amparo y protección a Litigio
Estratégico Indígena A. C., y ordenó al Congreso de la Unión construir la Ley
Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.
¿Por
qué es importante la ley reglamentaria del Artículo 29 Constitucional?
El
artículo 29 establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la
paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
En
la demanda de amparo se explicó que México no es ajeno a la enfermedad de
Covid-19. En la demanda se especificaba el número de muertos al finalizar el
mes de abril:
“La
estadística de morbilidad es del dominio público. Al 27 de abril, la cifra de
fallecidos es de 1434 muertos, 15 529 casos confirmados que de conformidad con
el método Centinela deberán multiplicarse por 12. En Oaxaca, hay 117 casos
confirmados y 15 muertos.”
En
la demanda se indicó que “en el ámbito de las entidades federativas, todos los
gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la
pandemia del virus del Covid-19. Los gobernadores, sin estar facultados para
ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento
de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos.”
Que
“los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado
toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más
han decidido restringir el derecho humano al trabajo y que “los derechos
humanos (a la libertad de deambular, de trabajo, de reunión, por lo menos)
están suspendidos de facto en la totalidad del territorio nacional como
respuesta a la epidemia en la que nos encontramos inmersos.”
Litigio
Estratégico Indígena A.C. ha promovido el amparo para que en la ley que se va
crear, el Congreso de la Unión explique, de manera clara y precisa, los casos y
condiciones en que podrán suspenderse los derechos humanos en México. La
posibilidad de suspender derechos humanos se veía muy remota. La última vez fue
en 1942 en el contexto de la guerra a los países del Eje Roma Tokio Berlín.
Pero el Covid llegó de improviso. Sigue vigente y amenaza con la segunda ola y
tal vez con una tercera, por lo que debemos estar preparados.
En
la audiencia constitucional de 26 de octubre de 2020, el juez federal determinó
que el Congreso de la Unión había incurrido en omisión legislativa absoluta y
concedió el amparo para los siguientes efectos:
“a)
Iniciar el proceso legislativo para emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29
de la Constitución Federal; lo que deberá realizar en el período de sesiones
que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.
b)
Concluya el proceso legislativo en el periodo correspondiente, que deberá tener
como resultado la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
El
Congreso de la Unión tiene un plazo de diez días para inconformarse o para
aceptar la sentencia. Si interpone recurso de revisión el juicio de amparo será
conocido por la Suprema Corte en segunda instancia. Seguimos.