lunes, 4 de mayo de 2020

LEI promueve amparo porque Congreso Federal no ha creado la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional.

 

Carlos Morales Sánchez


El 30 de abril pasado, Litigio Estratégico Indígena A.C. (LEI) promovió un juicio de amparo reclamando que el Congreso de la Unión ha sido omiso en construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución. Esta norma establece los casos y condiciones para la suspensión de derechos humanos y sus garantías en contingencias como la que vivimos. La ley es tan necesaria en estos días.

Casi todos los países del mundo se encuentran en emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19. México no es ajeno a esta realidad. La estadística de morbilidad es del dominio público. Al tres de mayo, la cifra de fallecidos es de 2,061 y 22,088 casos confirmados que de acuerdo con el método Centinela deberán multiplicarse por 12.  En Oaxaca, hay 138 casos confirmados y 19 muertos. Y esto se va a ir agravando cada día más.

En las tareas para contrarrestar la epidemia han intervenido diversas autoridades: el Consejo de Salubridad General ha ordenado suspender actividades “no esenciales” con la finalidad de “mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad”. La suspensión de actividades, es una afectación al derecho al trabajo y a la libertad de desplazamiento —aun cuando es justificada por la premura y urgencia— que no tiene fundamento constitucional.

Por otra parte, mediante diversos acuerdos generales, el Consejo de la Judicatura Federal suspendió plazos y actividades en el Poder Judicial de la Federación. Esto ha sido replicado por todos los poderes judiciales de las entidades federativas del país. Es decir, la pandemia ha ocasionado la restricción del acceso a la justicia.

En un ámbito más local, el de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia, Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos. Es ejemplificativo el caso de Michoacán.

Los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo.

Existe una violación de derechos humanos generalizada. Los derechos humanos se han suspendido de facto en todo el país, con violación al principio legalidad y constitucionalidad. No contamos con una ley que reglamente las hipótesis, casos y condiciones de la suspensión de derechos humanos y sus garantías.

El artículo 29 establece que en los “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”

Esta norma constitucional fue reformada el 10 de junio de 2011. La ley debió construirse en el plazo de un año. El plazo venció el 10 de junio de 2012. Ya transcurrieron casi ocho años y el Congreso de la Unión no construyó la ley reglamentaria actualmente.

Por eso en Litigio Estratégico Indígena A.C. demandamos el amparo contra la omisión legislativa. En esos temas LEI ya tiene experiencia. Hace apenas algunos meses mediante un juicio de amparo logramos que el Congreso de Oaxaca construyera Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. Pronto tendremos ley.

Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/05/04/alegatos-de-apertura/

domingo, 3 de mayo de 2020

Se amparan para obligar a diputados y senadores a reglamentar suspensión de garantías durante pandemia


La asociación civil Litigio Estratégico Indígena demandan a la Cámara de Diputados Federal y de Senadores por su omisión para crear la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que refiere a la suspensión de garantías

El juez décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, José Luis Evaristo Villegas, admitió una demanda de amparo contra la Cámara de Diputados Federal y de Senadores por su omisión para crear la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que refiere a la suspensión de garantías.

La demanda fue interpuesta por la asociación civil Litigio Estratégico Indígena a través de un defensor de derechos humanos y derivó de las disposiciones adoptadas por los gobiernos estatal y federal durante el periodo de cuarentena.

El artículo 29 constitucional establece que sólo el presidente de la República puede suspender derechos humanos en México en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Sin embargo no se cuenta con ley reglamentaria de ese artículo constitucional, lo que puede dar lugar al ejercicio discrecional o arbitrario de esa facultad.

La organización cita como ejemplo el decreto en el que establece sanciones y cárcel para las personas que no usen cubrebocas durante la contingencia sanitaria por el coronavirus Covid-19; medidas que han sido criticadas por más de 80 organizaciones de la sociedad civil y sindicatos, ya que violan derechos humanos.

Según las organizaciones estas medidas son contrarias a la Constitución Política del México y al “andamiaje” internacional para la protección de los derechos humanos. Este decreto, afirmaron, “es una política represora que busca criminalizar y encarcelar al pueblo desposeído que todos los días necesita salir a las calles para alimentar a sus familias”.

En la demanda de amparo promovida por Litigio Estratégico Indígena, se explica que el Congreso de la Unión estaba obligado a construir la ley reglamentaria desde el día 10 de junio de 2012, en virtud de que los transitorios le otorgaron un plazo de un año al Congreso.

Y que ahora, es tan necesaria en estos días de contingencia sanitaria por lo que es necesario que el Congreso de la Unión construya la ley reglamentaria en esta materia, apuntan.

Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, explicó que los ciudadanos tienen en el juicio de amparo un mecanismo para obligar al congreso a legislar en materia de omisiones legislativas absolutas como es en el presente caso en que el legislador federal ha omitido crear la ley.

La activista recordó que el artículo 29 constitucional establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

“Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Yáñez Unda agregó que el cuarto transitorio de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, otorgó un plazo a los legisladores para hacer la ley reglamentaria y que no obstante el Congreso de la Unión no lo ha hecho.

“Ante el hecho indiscutible de que diversas autoridades han suspendido derechos humanos de facto”, dijo, “como los gobernadores y presidentes municipales que han impuesto verdaderos toques de queda para afrontar la contingencia sanitaria es necesario que exista una ley que regule todas las circunstancias y condiciones en que se pueda suspender derechos humanos en el país”.


Consulte en: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/politica/03-05-2020/se-amparan-para-obligar-diputados-y-senadores-reglamentar-suspension-de?fbclid=IwAR0nUt5RBvV2oIx9Ok3Dc1VmbUW6MYZYjHWBhtt-oknWAzdfWaIw_Or8-Aw