Carlos
Morales Sánchez
El 30
de abril pasado, Litigio Estratégico Indígena A.C. (LEI) promovió un juicio de
amparo reclamando que el Congreso de la Unión ha sido omiso en construir la Ley
Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución. Esta norma establece los
casos y condiciones para la suspensión de derechos humanos y sus garantías en
contingencias como la que vivimos. La ley es tan necesaria en estos días.
Casi
todos los países del mundo se encuentran en emergencia sanitaria por la
enfermedad COVID-19. México no es ajeno a esta realidad. La estadística de
morbilidad es del dominio público. Al tres de mayo, la cifra de fallecidos es
de 2,061 y 22,088 casos confirmados que de acuerdo con el método Centinela
deberán multiplicarse por 12. En Oaxaca,
hay 138 casos confirmados y 19 muertos. Y esto se va a ir agravando cada día
más.
En las
tareas para contrarrestar la epidemia han intervenido diversas autoridades: el
Consejo de Salubridad General ha ordenado suspender actividades “no esenciales”
con la finalidad de “mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en
la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad”. La suspensión de
actividades, es una afectación al derecho al trabajo y a la libertad de
desplazamiento —aun cuando es justificada por la premura y urgencia— que no
tiene fundamento constitucional.
Por
otra parte, mediante diversos acuerdos generales, el Consejo de la Judicatura
Federal suspendió plazos y actividades en el Poder Judicial de la Federación.
Esto ha sido replicado por todos los poderes judiciales de las entidades
federativas del país. Es decir, la pandemia ha ocasionado la restricción del
acceso a la justicia.
En un
ámbito más local, el de las entidades federativas, todos los gobernadores han
emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia, Los
gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de
deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con
multa y arrestos. Es ejemplificativo el caso de Michoacán.
Los
presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques
de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han
decidido restringir el derecho humano al trabajo.
Existe
una violación de derechos humanos generalizada. Los derechos humanos se han
suspendido de facto en todo el país, con violación al principio legalidad y
constitucionalidad. No contamos con una ley que reglamente las hipótesis, casos
y condiciones de la suspensión de derechos humanos y sus garantías.
El
artículo 29 establece que en los “casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar
determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
Esta
norma constitucional fue reformada el 10 de junio de 2011. La ley debió
construirse en el plazo de un año. El plazo venció el 10 de junio de 2012. Ya
transcurrieron casi ocho años y el Congreso de la Unión no construyó la ley
reglamentaria actualmente.
Por
eso en Litigio Estratégico Indígena A.C. demandamos el amparo contra la omisión
legislativa. En esos temas LEI ya tiene experiencia. Hace apenas algunos meses
mediante un juicio de amparo logramos que el Congreso de Oaxaca construyera Ley
de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas
y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. Pronto tendremos ley.
Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/05/04/alegatos-de-apertura/