lunes, 4 de mayo de 2020

LEI promueve amparo porque Congreso Federal no ha creado la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional.

 

Carlos Morales Sánchez


El 30 de abril pasado, Litigio Estratégico Indígena A.C. (LEI) promovió un juicio de amparo reclamando que el Congreso de la Unión ha sido omiso en construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución. Esta norma establece los casos y condiciones para la suspensión de derechos humanos y sus garantías en contingencias como la que vivimos. La ley es tan necesaria en estos días.

Casi todos los países del mundo se encuentran en emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19. México no es ajeno a esta realidad. La estadística de morbilidad es del dominio público. Al tres de mayo, la cifra de fallecidos es de 2,061 y 22,088 casos confirmados que de acuerdo con el método Centinela deberán multiplicarse por 12.  En Oaxaca, hay 138 casos confirmados y 19 muertos. Y esto se va a ir agravando cada día más.

En las tareas para contrarrestar la epidemia han intervenido diversas autoridades: el Consejo de Salubridad General ha ordenado suspender actividades “no esenciales” con la finalidad de “mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad”. La suspensión de actividades, es una afectación al derecho al trabajo y a la libertad de desplazamiento —aun cuando es justificada por la premura y urgencia— que no tiene fundamento constitucional.

Por otra parte, mediante diversos acuerdos generales, el Consejo de la Judicatura Federal suspendió plazos y actividades en el Poder Judicial de la Federación. Esto ha sido replicado por todos los poderes judiciales de las entidades federativas del país. Es decir, la pandemia ha ocasionado la restricción del acceso a la justicia.

En un ámbito más local, el de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia, Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos. Es ejemplificativo el caso de Michoacán.

Los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo.

Existe una violación de derechos humanos generalizada. Los derechos humanos se han suspendido de facto en todo el país, con violación al principio legalidad y constitucionalidad. No contamos con una ley que reglamente las hipótesis, casos y condiciones de la suspensión de derechos humanos y sus garantías.

El artículo 29 establece que en los “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”

Esta norma constitucional fue reformada el 10 de junio de 2011. La ley debió construirse en el plazo de un año. El plazo venció el 10 de junio de 2012. Ya transcurrieron casi ocho años y el Congreso de la Unión no construyó la ley reglamentaria actualmente.

Por eso en Litigio Estratégico Indígena A.C. demandamos el amparo contra la omisión legislativa. En esos temas LEI ya tiene experiencia. Hace apenas algunos meses mediante un juicio de amparo logramos que el Congreso de Oaxaca construyera Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. Pronto tendremos ley.

Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/05/04/alegatos-de-apertura/

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