lunes, 1 de junio de 2020

La amnistía y las mujeres.

 

Carlos Morales Sánchez

Hace más de 20 años, en el juzgado de Distrito Salina Cruz, Oaxaca, fue juzgada una mujer indígena que había introducido al reclusorio de Pochutla, dentro de una jarra del atole 200 gramos de marihuana para el marido preso. El marido estaba preso por haber agredido a integrantes de la familia de su esposa. Ante el Ministerio Público, la señora que hablaba escasamente el castellano, reconoció que su esposo le había pedido introducir la marihuana. El juez le impuso la pena de diez años. Los hijos vagaban en situación de calle por ese pueblo costeño. El marido obtuvo su libertad y la mujer permaneció interna. El hombre jamás volvió a visitarla.

En ejercicio de mi labor como defensor público federal conocí casos muy dolorosos de mujeres presas. Y siempre encontré una constante: detrás de cada mujer privada de la libertad siempre estaba (está) un hombre que presiona, condiciona, chantajea o amenaza.

La historia se repetía: señoras detenidas en retenes. O al visitar al marido preso. Las primeras llevaban consigo droga y viajaban hacía otro estado. Se aventaban el tiro a instancias de sus parejas. Las otras ocultaban subrepticiamente en su cuerpo los narcóticos. Las visité en la quinta de Ixcotel.

Cuando una persona de sexo masculino es detenida la cónyuge, pareja, concubina, novia o madre lo visita frecuentemente. Le llevan comida, ropa limpia y hacen visita conyugal. Cuando una mujer está presa recibe dos o tres visitas de su hombre y éste no regresa jamás. Ahí están olvidadas, ahora en Tanivet.

El viejo sistema de justicia penal ensanchaba el camino del Ministerio Público y restringía el de la defensa. Los jueces federales del sistema tradicional aplicaron el duro apotegma de derecho esclavista dura lex sed lex. La amenaza, presión o exigencia del marido o pareja nunca fue tomada como base para alguna causa exclusión de delito. No hubo sensibilidad. La perspectiva de género no existía.

“A mí que me corran por culero a que me corran por pendejo” escuché muchas veces decir a juzgadores federales y estatales cuando les planteaba la no exigibilidad de otra conducta o el estado de necesidad en favor de las mujeres procesadas por haber cometido delitos presionadas por su pareja o marido.

Las sentencias por el transporte de estupefaciente tienen como pena mínima diez años de prisión y las mujeres sentenciadas obtenían su libertad por preliberación y remisión parcial de pena en seis años. Hoy con la nueva Ley de Ejecución Penal pueden obtener la mitad de su condena.

Por eso celebro que la ley de Amnistía de AMLO vaya a favorecer a las mujeres que cometen delitos contra la salud presionadas por su pareja. Las modalidades de los delitos contra la salud que podrán ser amnistiados son el transporte, tráfico, comercio, suministro, introducción o extracción del país de algunos de los narcóticos previstos en la Ley General de Salud.

Estos delitos tienen la pena de prisión de 10 a 25 años de prisión.

También va a haber amnistía por los delitos de posesión y siembra y cultivo de estupefacientes y serán beneficiados las consumidoras y narcomenudistas.

Procedimiento.

Las mujeres procesadas o sentenciadas y sus defensores deberán acudir ante la Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilancia de la aplicación de la ley solicitando la aplicación de la Ley de Amnistía. Esta comisión aún no se instala. El plazo para su instalación vence a mediados de julio.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La Comisión, dentro de un plazo mínimo de cuatro meses, y con un estándar mínimo de prueba deberá analizar si se cumplen los requisitos para la procedencia de la amnistía. Sobre todo si en el expediente la procesada o sentenciada refirió haber sido presionada por su cónyuge. Si dicha manifestación existe estimo será suficiente para la aplicación de la ley de Amnistía. Si la Comisión exige mayor prueba la ley será letra muerta.

Si la Comisión no contesta la petición dentro del plazo de cuatro meses o la contesta en sentido negativo la promotora deberá promover el juicio de nulidad y luego el amparo indirecto.

Si la Comisión determina la amnistía, la Comisión someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme. Si existiere alguna inconformidad será procedente el juicio de amparo.

Tan pronto como se cree la Comisión plantearemos algunos casos. Ya les estaremos platicando.


Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/01/alegato-de-apertura/

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