Carlos
Morales Sánchez
Hace
más de 20 años, en el juzgado de Distrito Salina Cruz, Oaxaca, fue juzgada una
mujer indígena que había introducido al reclusorio de Pochutla, dentro de una
jarra del atole 200 gramos de marihuana para el marido preso. El marido estaba
preso por haber agredido a integrantes de la familia de su esposa. Ante el
Ministerio Público, la señora que hablaba escasamente el castellano, reconoció
que su esposo le había pedido introducir la marihuana. El juez le impuso la
pena de diez años. Los hijos vagaban en situación de calle por ese pueblo
costeño. El marido obtuvo su libertad y la mujer permaneció interna. El hombre
jamás volvió a visitarla.
En
ejercicio de mi labor como defensor público federal conocí casos muy dolorosos
de mujeres presas. Y siempre encontré una constante: detrás de cada mujer
privada de la libertad siempre estaba (está) un hombre que presiona,
condiciona, chantajea o amenaza.
La
historia se repetía: señoras detenidas en retenes. O al visitar al marido
preso. Las primeras llevaban consigo droga y viajaban hacía otro estado. Se
aventaban el tiro a instancias de sus parejas. Las otras ocultaban
subrepticiamente en su cuerpo los narcóticos. Las visité en la quinta de
Ixcotel.
Cuando
una persona de sexo masculino es detenida la cónyuge, pareja, concubina, novia
o madre lo visita frecuentemente. Le llevan comida, ropa limpia y hacen visita
conyugal. Cuando una mujer está presa recibe dos o tres visitas de su hombre y
éste no regresa jamás. Ahí están olvidadas, ahora en Tanivet.
El
viejo sistema de justicia penal ensanchaba el camino del Ministerio Público y
restringía el de la defensa. Los jueces federales del sistema tradicional aplicaron
el duro apotegma de derecho esclavista dura lex sed lex. La amenaza, presión o
exigencia del marido o pareja nunca fue tomada como base para alguna causa
exclusión de delito. No hubo sensibilidad. La perspectiva de género no existía.
“A
mí que me corran por culero a que me corran por pendejo” escuché muchas veces
decir a juzgadores federales y estatales cuando les planteaba la no
exigibilidad de otra conducta o el estado de necesidad en favor de las mujeres
procesadas por haber cometido delitos presionadas por su pareja o marido.
Las
sentencias por el transporte de estupefaciente tienen como pena mínima diez
años de prisión y las mujeres sentenciadas obtenían su libertad por
preliberación y remisión parcial de pena en seis años. Hoy con la nueva Ley de
Ejecución Penal pueden obtener la mitad de su condena.
Por
eso celebro que la ley de Amnistía de AMLO vaya a favorecer a las mujeres que
cometen delitos contra la salud presionadas por su pareja. Las modalidades de
los delitos contra la salud que podrán ser amnistiados son el transporte,
tráfico, comercio, suministro, introducción o extracción del país de algunos de
los narcóticos previstos en la Ley General de Salud.
Estos
delitos tienen la pena de prisión de 10 a 25 años de prisión.
También
va a haber amnistía por los delitos de posesión y siembra y cultivo de
estupefacientes y serán beneficiados las consumidoras y narcomenudistas.
Procedimiento.
Las
mujeres procesadas o sentenciadas y sus defensores deberán acudir ante la
Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilancia de la
aplicación de la ley solicitando la aplicación de la Ley de Amnistía. Esta
comisión aún no se instala. El plazo para su instalación vence a mediados de
julio.
Las
solicitudes también podrán ser presentadas por las personas que tengan relación
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el
interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo
los procedimientos que determine la Comisión.
La
Comisión, dentro de un plazo mínimo de cuatro meses, y con un estándar mínimo
de prueba deberá analizar si se cumplen los requisitos para la procedencia de
la amnistía. Sobre todo si en el expediente la procesada o sentenciada refirió
haber sido presionada por su cónyuge. Si dicha manifestación existe estimo será
suficiente para la aplicación de la ley de Amnistía. Si la Comisión exige mayor
prueba la ley será letra muerta.
Si
la Comisión no contesta la petición dentro del plazo de cuatro meses o la
contesta en sentido negativo la promotora deberá promover el juicio de nulidad
y luego el amparo indirecto.
Si
la Comisión determina la amnistía, la Comisión someterá su decisión a la
calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme. Si
existiere alguna inconformidad será procedente el juicio de amparo.
Tan
pronto como se cree la Comisión plantearemos algunos casos. Ya les estaremos
platicando.
Consulte
en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/01/alegato-de-apertura/
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