Al padre Arturo Lona Reyes,
Obispo
emérito de Tehuantepec
Carlos
Morales Sánchez
Los
antecedentes.
Las
Constituciones de 1824, 1957 y 1917 no hicieron referencia expresa a los
miembros de las comunidades indígenas. La Constitución de 1917, que concentró
las aspiraciones de los mestizos que intervinieron en el conflicto armado y que
ha sido reconocida por haber constitucionalizado los derechos sociales —los
derechos laborales, educativos y agrarios— no hacía una sola mención del gran
olvidado: la persona indígena.
Entre
1917 y 1991, la SCJN y los tribunales colegiados de Circuito sólo emitieron 27
tesis jurisprudenciales que mencionaban la palabra “indígena”. Las tesis no
buscaban definir temas relativos al derecho indígena pues tuvieron su origen en
litigios agrarios. El Poder Judicial de la Federación (PJF) tampoco oía y veía
a los indígenas.
No
obstante la invisibilización y la ausencia de derechos de los pueblos
indígenas, el 11 de julio de 1990, la Cámara de Senadores aprobó un tratado
internacional generoso: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes. Este tratado establece, entre otros, el derecho de los
pueblos a ser consultados cuando el Estado pretendiera implementar decisiones
administrativas (proyectos o mega proyectos) o medidas legislativas que les
afectaran.
Durante
la vigencia del régimen del partido único, el Estado Mexicano era reconocido
por su política internacional sustentada en la Doctrina Estrada y la política
de asilo. México, con la estrategia de vender la idea ante la comunidad
internacional de que era una república democrática, suscribió tratados
garantistas de protección a los derechos humanos que no se cumplieron al
interior.
Esos
tratados no tuvieron en aquel momento ninguna aplicación. Las y los ciudadanos
no podían hacer exigibles los derechos humanos previstos en los tratados pues
no se daban las condiciones para ello. El PJF postulaba la prevalencia del
derecho interno sobre el externo. Basta leer la sentencia del amparo en
revisión 2069/91 promovido contra la Ley Federal de Cámaras de Comercio de
1992.
México
era en aquellos años —en palabras de Mario Vargas Llosa— la dictadura perfecta:
el partido en el gobierno parecía inamovible, controlaba todas las entidades
federativas del país, dominaba con absoluta mayoría las cámaras legislativas y
la SCJN era un órgano sin independencia. Qué más daba suscribir tratados y
convenios internacionales que protegían en el papel con prodigalidad los
derechos humanos, si no existía la voluntad de cumplirlos al interior.
No
existía la posibilidad de justiciabilizar derechos humanos de fuente
internacional en sede interna ni en sede internacional. El diseño del amparo
mexicano no permitía la promoción de amparos por interés legítimo ni colectivos
debido al anquilosamiento del principio del agravio personal y directo. El
panorama no era diferente en sede interamericana pues México, tan activo en la
construcción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969, aceptó
la competencia contenciosa de la Corte IDH hasta el 16 de diciembre de 1998.
Fue
necesario el alzamiento zapatista de 1994 y el tránsito tormentoso de los
Diálogos de San Andrés Larráinzar para llegar a la Reforma Constitucional
Indígena que visibilizó jurídicamente al indígena. El alzamiento zapatista hizo
evidente una realidad lamentable: la desaventajada situación del indígena que
en las postrimerías del siglo XX exigía 10 pretensiones básicas.
Sin
embargo los tiempos cambiaron. Zedillo reformó al PJF en 1994 y la SCJN empezó
a distanciarse del Ejecutivo. En el 2000 tomó el poder un partido opositor. El
2002 fueron constitucionalizados los derechos de los pueblos indígenas. En el
2009, México fue condenado en el caso Rosendo Radilla que dio la pauta para la
reforma constitucional de 2011. Finalmente, el tres de abril de 2013 fue
publicada una nueva y generosa ley de amparo. Estos ingredientes permiten
justiciabilizar, hoy en México, los derechos de fuente internacional.
Estos
antecedentes son el sustento histórico del amparo promovido por Litigio Estratégico
Indígena contra la omisión del Congreso de la Unión en crear la ley de consulta
indígena. Finalmente, el 10 de junio de 2020, la SCJN reconoció la deuda
histórica con los pueblos indígenas y ordenó al Poder Legislativo Federal crear
la Ley de Consulta de alcance nacional. Ahora sí, las voces de los pueblos y
las comunidades serán escuchadas.
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