Este 10 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo formulado por tres personas indígenas de Oaxaca contra el Congreso de la Unión por no haber construido la ley federal de consulta indígena. El caso fue postulado por una asociación civil denominada Litigio Estratégico Indígena integrada por abogadas y abogados indígenas oaxaqueños.
El
amparo al que se hace referencia es la revisión número 1144/2019. Precisamente,
al resolver el mismo, la Segunda Sala ordenó al Congreso de la Unión que
construyera la ley nacional de consulta consultando a todos los pueblos
indígenas al país,
Derecho
a la consulta.
En
la resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sostuvo que las personas indígenas tienen derecho a ser consultadas siempre que
el Poder Ejecutivo emita una decisión administrativa (megaproyectos,
concesiones, permisos) susceptibles de afectarles. De igual manera, cuando el
Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados emitan una ley que pueda
causarles un perjuicio tienen derecho a la consulta previa.
La
Segunda Sala explicó que el derecho a ser consultado proviene de la propia
constitución mexicana y de los tratados internacionales, específicamente del
artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y que
debe ser previa, libre de coacciones, con información, con pertinencia cultural
y de buena fe.
Omisión
legislativa.
La
SCJN reconoció, en el proyecto presentado por el Ministro Franco González
Salas, que el Congreso de la Unión tenía el deber de construir la ley de
consulta indígena desde el 14 de agosto de 2001, que uno de los artículos
transitorios de la reforma constitucional establecía la obligación de legislar
en materia de derechos indígenas. Que al no haber construido la ley, el órgano
legislativo federal incurrió en omisión legislativa absoluta.
El
juicio de amparo
Litigio
Estratégico Indígena A.C. es una asociación civil oaxaqueña que por conducto de
tres personas indígenas promovió el juicio de amparo. Las demandantes indicaron
que la falta de una ley de consulta viola derechos humanos porque los gobiernos
toman decisiones administrativas, instauran megaproyectos, otorgan concesiones
sin escuchar la voz de los pueblos indígenas.
El
juez decimoprimero de Distrito concedió en primera instancia, el amparo pero el
Senado no estuvo conforme y presentó un recurso para que la sentencia fuera
revisada. Debido a la importancia del tema planteado la SCJN atrajo el asunto y
en la sesión de 20 de mayo de este año, desechó los argumentos del Senado, confirmó
la sentencia y ordenó al Congreso de la Unión crear la ley federal de consulta.
Efectos
de la sentencia
“Lo
anterior, para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la
obligación contenida en el parámetro de regularidad constitucional que integran
los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución
Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario
Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, así como 6 y 7
del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;
y, en su esfera de atribuciones, regule las reglas y el procedimiento de
consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Para
ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente en el período de
sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por
conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, además de
consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la
elaboración de la regulación respectiva, a fin de que la legislación tome en
cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio
participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la
calidad democrática de su decisión.”
Entrevista
Carlos
Morales Sánchez, presidente de la Asociación Civil que promovió el amparo
indicó que desde la época colonial los pueblos y comunidades indígenas no han
sido escuchados, lo que ha dado pauta para que sean desapoderados de sus
recursos naturales. La importancia de contar con una ley de consulta radica en
que por primera vez las personas indígenas que no han tenido voz puedan
expresarse de manera libre y sin coacciones frente a las decisiones
gubernamentales o bien para consentirlas o bien para expresar su rechazo.
El proyecto de sentencia puede ser consultada en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-05/1144.pdf
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