jueves, 18 de junio de 2020

Obliga Litigio Estratégico a crear Ley de Consulta Indígena federal: Alfredo Martínez de Aguilar

 * La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el pasado 10 de junio una sentencia histórica, que obliga al Congreso de la Unión a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe a los Pueblos Indígenas.

* Litigio Estratégico Indígena A.C., acaba de anotarse un tercer hitazo al hilo en materia constitucional al sumar a este logro, la creación de la Ley de Consulta Previa oaxaqueña y el saneamiento ambiental de los ríos Atoyac y Salado.

(A la senadora Concepción Rueda Gómez, a su hermano Paco, familiares y amigos, por la muerte de su señora madre; y a Miguel Ángel Morales Amaya, por el fallecimiento de su hermano. Un abrazo fraterno y solidario en estos momentos difíciles. Descansen en paz)

La defensa del territorio y los recursos naturales ha dado un giro radical en la construcción de megaproyectos del Gobierno mexicano e inversionistas nacionales y extranjeros, especialmente en el caso del Corredor Interoceánico y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

Esas magnas obras generalmente afectan los derechos a la tierra de los pueblos y comunidades indígenas sin siquiera escucharles, con base en prácticas viciosas, amañadas y corruptas, para terminar imponiendo los megaproyectos, que previamente deben ser consensuados.

Ahora, ya no ocurrirá así porque el Poder Legislativo federal deberá crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe, ajustándose a los estándares jurídicos interamericanos. Antes, el Congreso de Oaxaca, fue obligado a construir la ley local.

La ley será un instrumento de diálogo intercultural, previsto en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku contra el Gobierno de Ecuador. Las dependencias encargadas de megaproyectos no podrán pretextar la falta de ley para no consultar a los pueblos indígenas.

El Estado mexicano ha sido obligado a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y con pertinencia cultural para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, considerado pluriétnico y pluricultural.

El pasado 10 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia histórica para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la República Mexicana.

El más alto tribunal del país concedió el amparo y protección de la justicia federal a Litigio Estratégico Indígena A.C., que obliga al Congreso de la Unión a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe.

Para la Maestra Mariana Yáñez Unda, es una resolución sin precedente en la historia de la Suprema Corte sumamente trascendente, cuando se cumplían exactamente nueve años de la reforma constitucional de 2011.

Emocionada, subraya que siempre pensó que el símbolo de Litigio Estratégico Indígena A.C. era la silueta de una persona soñadora que extiende los brazos hacía el sol. “Hoy sé que es la honda de David y la defensa de la ley la piedra”.

De esta manera, la Asociación Civil Litigio Estratégico Indígena acaba de anotarse un tercer hitazo al hilo en materia constitucional al sumar este logro, crear la ley de consulta previa oaxaqueña y el saneamiento de los ríos Atoyac y Salado.

Durante 18 años el Congreso de la Unión fue omiso al no crear la ley de consulta previa, denuncia la maestra Yáñez Unda.  El tema de la consulta indígena no es nada nuevo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ya había emitido sentencias contra diversas autoridades que habían autorizado megaproyectos sin consultar a los pueblos indígenas. Citó como ejemplos los casos del Acueducto Independencia y la lucha de los pueblos mayas contra Monsanto.

Sin embargo, la sentencia emitida el pasado miércoles 10 de junio, es una sentencia que posiciona a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como una corte constitucional protectora de los pueblos indígenas. La sentencia de la SCJN va a la raíz del problema.

Durante muchos años los pueblos y comunidades indígenas no fueron escuchados por insensibilidad y por falta de ley. El Gobierno decidió unilateralmente la instauración de proyectos forestales, mineros, eólicos, sin consultar a los pueblos.

Ahora, en cumplimiento de la histórica sentencia, el Poder Legislativo Federal deberá construir una ley de alcance nacional en la que se establezcan los casos, requisitos, condiciones y plazos de la consulta indígena.

El tribunal de la República consideró impostergable la creación de la ley. Previamente a la construcción de la ley el Congreso deberá consultar a los pueblos indígenas en sus comunidades sobre los alcances que deberá contener la propia ley.

Las voces de los Ikoots, ayuuk, rarámuris, wixáricas, chontales, seris, y de todos los pueblos indígenas de México deberán ser escuchadas previamente a la construcción de la Ley de Consulta. También deberán serlo las comunidades afromexicanas.

En Oaxaca tenemos experiencia en el tema. En el 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió un amparo a Litigio Estratégico Indígena y ordenó al Congreso de Oaxaca, construir la ley de consulta previa oaxaqueña.

El Congreso, insensible, interpuso el recurso de revisión. Un Tribunal Colegiado de Cholula, les dio la razón. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el 22 de febrero de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca.

Litigio Estratégico Indígena sigue caminando. Después de la victoria jurídica en el juicio de amparo por el rescate de los ríos Salado y Atoyac, ahora pretende que lo asentado en esa sentencia se convierta en realidad.

La pandemia del Covid-19 suspendió la etapa de planeación de la ejecución de la histórica sentencia que ordenó el rescate de dos ríos oaxaqueños. Seguirán empujando y convocando a la sociedad para que intervenga en la ejecución de la sentencia de amparo.

Ahora, luchan porque las comunidades indígenas tengan leyes que reglamenten específicamente el diálogo intercultural entre pueblos indígenas y el Estado Mexicano. Es parte del trabajo que Litigio Estratégico Indígena, una pequeñísima organización no gubernamental, realiza sin financiamiento de ninguna especie.

Han demostrado que el litigio puede convertirse en una herramienta de empoderamiento ciudadano. Mediante un litigio cuatro personas han obligado al Congreso a construir una ley. Mediante otro litigio tres personas hemos obligado al Estado Mexicano a mirar hacía los ríos.

Con la herramienta del litigio las ciudadanas y ciudadanos podemos derrotar a enemigos más grandes y poderosos. Podemos derrotar a la indolencia y las conductas omisivas de las autoridades.

Consulte en: https://libertad-oaxaca.info/obliga-litigio-estrategico-a-crear-ley-de-consulta-indigena-federal-alfredo-martinez-de-aguilar/

lunes, 15 de junio de 2020

Amparo por la Ley de Consulta Previa. (Primera parte)



Al padre Arturo Lona Reyes,

Obispo emérito de Tehuantepec

 

Carlos Morales Sánchez

 

Los antecedentes.


Las Constituciones de 1824, 1957 y 1917 no hicieron referencia expresa a los miembros de las comunidades indígenas. La Constitución de 1917, que concentró las aspiraciones de los mestizos que intervinieron en el conflicto armado y que ha sido reconocida por haber constitucionalizado los derechos sociales —los derechos laborales, educativos y agrarios— no hacía una sola mención del gran olvidado: la persona indígena.


Entre 1917 y 1991, la SCJN y los tribunales colegiados de Circuito sólo emitieron 27 tesis jurisprudenciales que mencionaban la palabra “indígena”. Las tesis no buscaban definir temas relativos al derecho indígena pues tuvieron su origen en litigios agrarios. El Poder Judicial de la Federación (PJF) tampoco oía y veía a los indígenas.


No obstante la invisibilización y la ausencia de derechos de los pueblos indígenas, el 11 de julio de 1990, la Cámara de Senadores aprobó un tratado internacional generoso: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este tratado establece, entre otros, el derecho de los pueblos a ser consultados cuando el Estado pretendiera implementar decisiones administrativas (proyectos o mega proyectos) o medidas legislativas que les afectaran.


Durante la vigencia del régimen del partido único, el Estado Mexicano era reconocido por su política internacional sustentada en la Doctrina Estrada y la política de asilo. México, con la estrategia de vender la idea ante la comunidad internacional de que era una república democrática, suscribió tratados garantistas de protección a los derechos humanos que no se cumplieron al interior.


Esos tratados no tuvieron en aquel momento ninguna aplicación. Las y los ciudadanos no podían hacer exigibles los derechos humanos previstos en los tratados pues no se daban las condiciones para ello. El PJF postulaba la prevalencia del derecho interno sobre el externo. Basta leer la sentencia del amparo en revisión 2069/91 promovido contra la Ley Federal de Cámaras de Comercio de 1992.


México era en aquellos años —en palabras de Mario Vargas Llosa— la dictadura perfecta: el partido en el gobierno parecía inamovible, controlaba todas las entidades federativas del país, dominaba con absoluta mayoría las cámaras legislativas y la SCJN era un órgano sin independencia. Qué más daba suscribir tratados y convenios internacionales que protegían en el papel con prodigalidad los derechos humanos, si no existía la voluntad de cumplirlos al interior.


No existía la posibilidad de justiciabilizar derechos humanos de fuente internacional en sede interna ni en sede internacional. El diseño del amparo mexicano no permitía la promoción de amparos por interés legítimo ni colectivos debido al anquilosamiento del principio del agravio personal y directo. El panorama no era diferente en sede interamericana pues México, tan activo en la construcción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969, aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH hasta el 16 de diciembre de 1998.


Fue necesario el alzamiento zapatista de 1994 y el tránsito tormentoso de los Diálogos de San Andrés Larráinzar para llegar a la Reforma Constitucional Indígena que visibilizó jurídicamente al indígena. El alzamiento zapatista hizo evidente una realidad lamentable: la desaventajada situación del indígena que en las postrimerías del siglo XX exigía 10 pretensiones básicas.


Sin embargo los tiempos cambiaron. Zedillo reformó al PJF en 1994 y la SCJN empezó a distanciarse del Ejecutivo. En el 2000 tomó el poder un partido opositor. El 2002 fueron constitucionalizados los derechos de los pueblos indígenas. En el 2009, México fue condenado en el caso Rosendo Radilla que dio la pauta para la reforma constitucional de 2011. Finalmente, el tres de abril de 2013 fue publicada una nueva y generosa ley de amparo. Estos ingredientes permiten justiciabilizar, hoy en México, los derechos de fuente internacional.


Estos antecedentes son el sustento histórico del amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena contra la omisión del Congreso de la Unión en crear la ley de consulta indígena. Finalmente, el 10 de junio de 2020, la SCJN reconoció la deuda histórica con los pueblos indígenas y ordenó al Poder Legislativo Federal crear la Ley de Consulta de alcance nacional. Ahora sí, las voces de los pueblos y las comunidades serán escuchadas.


Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/15/alegato-de-apertura-3/

La honda de David y Litigio Estratégico Indígena.

 

Mariana Yáñez Unda

El 10 de junio pasado, cuando se cumplían exactamente nueve años de la reforma constitucional de 2011, presenciamos, a través de la transmisión en vivo por Youtube que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica sentencia para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de este país.

El más alto tribunal del país concedió el amparo a Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de la Unión, crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y con pertinencia cultural para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México. Lo anterior, en virtud de que el Congreso de la Unión fue omiso durante 18 años en crear la ley de consulta previa.

El tema de la consulta indígena no es nuevo para la SCJN. Ya había emitido sentencias contra diversas autoridades que habían autorizado megaproyectos sin consultar a los pueblos indígenas. Cito como ejemplos los casos del Acueducto Independencia y la lucha de los pueblos mayas contra Monsanto.

Sin embargo, la sentencia emitida el pasado miércoles 10 de junio, es una sentencia que posiciona a la SCJN como una corte constitucional protectora de los pueblos indígenas. Durante muchos años los pueblos no fueron escuchados por insensibilidad y por falta de ley. El Gobierno decidió unilateralmente la instauración de proyectos forestales, mineros, eólicos, sin consultar a los pueblos.

La sentencia de la SCJN va a la raíz del problema. El tribunal de la República consideró impostergable la creación de la ley. El Poder Legislativo deberá crear la ley ajustándose a los estándares interamericanos previstos en el caso Sarayaku. Esta ley deberá ser un instrumento genuino de diálogo intercultural. Las dependencias encargadas de la implementación de los megaproyectos no podrán argumentar la falta de ley para no consultar a los pueblos.

Ahora, en cumplimiento de la histórica sentencia, el Poder Legislativo Federal deberá construir una ley de alcance nacional en la que se establezcan los casos, requisitos, condiciones y plazos de la consulta indígena. Previamente a la construcción de la ley el Congreso deberá consultar a los pueblos indígenas en sus comunidades sobre los alcances que deberá contener la propia ley. Las voces de los Ikoots, ayuuk, rarámuris, wixáricas, chontales, seris, y de todos los pueblos indígenas de México deberán ser escuchadas previamente la construcción de la Ley de Consulta. También las comunidades afromexicanas.

En Oaxaca tenemos experiencia en el tema. En el 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió un amparo a Litigio Estratégico Indígena y ordenó al Congreso de Oaxaca, construir la ley de consulta previa oaxaqueña. El Congreso, insensible, interpuso el recurso de revisión. Un Tribunal Colegiado de Cholula, nos dio la razón. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el 22 de febrero de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca. Así obligamos al Congreso de Oaxaca a construir la ley.

Litigio Estratégico Indígena sigue caminando. Después de la victoria jurídica en el juicio de amparo por el rescate de los ríos Salado y Atoyac, ahora pretendemos que lo asentado en esa sentencia se convierta en realidad. Lo cierto es que la presencia del Covid-19 suspendió la etapa de planeación de la ejecución de la histórica sentencia que ordenó el rescate de dos ríos oaxaqueños. Seguiremos empujando y convocando a la sociedad para que intervenga en la ejecución de la sentencia de amparo.

Ahora, estamos luchando porque las comunidades indígenas tengan leyes que reglamenten específicamente el diálogo intercultural entre pueblos indígenas y el Estado Mexicano. Todo esto es parte del trabajo que Litigio Estratégico Indígena, una pequeñísima organización no gubernamental, realiza sin financiamiento de ninguna especie.

Hemos demostrado que el litigio puede convertirse en una herramienta de empoderamiento ciudadano. Mediante un litigio cuatro personas hemos obligado a un congreso a construir una ley. Mediante otro litigio tres personas hemos obligado al Estado Mexicano a mirar hacía los ríos.

Con la herramienta del litigio las ciudadanas y ciudadanos podemos derrotar a enemigos más grandes y poderosos. Podemos derrotar a la indolencia y las conductas omisivas de las autoridades. Siempre pensé que el símbolo de Litigio Estratégico Indígena A.C. era la silueta de una persona soñadora que extiende los brazos hacía el sol. Hoy sé que es la honda de David.

Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/15/la-honda-de-david-y-litigio-estrategico-indigena/?fbclid=IwAR10BaqqjwYKtFo8MVcoMOzW9zrHJd5o76x0v1K66Kou_gfv29bNaxMByoE

jueves, 11 de junio de 2020

Resuelve la Suprema Corte amparo a favor de Indígenas de Oaxaca para que el Congreso de la Unión legisle la Ley de Consulta Indígena

Este 10 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo formulado por tres personas indígenas de Oaxaca contra el Congreso de la Unión por no haber construido la ley federal de consulta indígena. El caso fue postulado por una asociación civil denominada Litigio Estratégico Indígena integrada por abogadas y abogados indígenas oaxaqueños.


El amparo al que se hace referencia es la revisión número 1144/2019. Precisamente, al resolver el mismo, la Segunda Sala ordenó al Congreso de la Unión que construyera la ley nacional de consulta consultando a todos los pueblos indígenas al país,


Derecho a la consulta.


En la resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las personas indígenas tienen derecho a ser consultadas siempre que el Poder Ejecutivo emita una decisión administrativa (megaproyectos, concesiones, permisos) susceptibles de afectarles. De igual manera, cuando el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados emitan una ley que pueda causarles un perjuicio tienen derecho a la consulta previa.


La Segunda Sala explicó que el derecho a ser consultado proviene de la propia constitución mexicana y de los tratados internacionales, específicamente del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y que debe ser previa, libre de coacciones, con información, con pertinencia cultural y de buena fe.


Omisión legislativa.


La SCJN reconoció, en el proyecto presentado por el Ministro Franco González Salas, que el Congreso de la Unión tenía el deber de construir la ley de consulta indígena desde el 14 de agosto de 2001, que uno de los artículos transitorios de la reforma constitucional establecía la obligación de legislar en materia de derechos indígenas. Que al no haber construido la ley, el órgano legislativo federal incurrió en omisión legislativa absoluta.


El juicio de amparo


Litigio Estratégico Indígena A.C. es una asociación civil oaxaqueña que por conducto de tres personas indígenas promovió el juicio de amparo. Las demandantes indicaron que la falta de una ley de consulta viola derechos humanos porque los gobiernos toman decisiones administrativas, instauran megaproyectos, otorgan concesiones sin escuchar la voz de los pueblos indígenas.


El juez decimoprimero de Distrito concedió en primera instancia, el amparo pero el Senado no estuvo conforme y presentó un recurso para que la sentencia fuera revisada. Debido a la importancia del tema planteado la SCJN atrajo el asunto y en la sesión de 20 de mayo de este año, desechó los argumentos del Senado, confirmó la sentencia y ordenó al Congreso de la Unión crear la ley federal de consulta.


Efectos de la sentencia


“Lo anterior, para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación contenida en el parámetro de regularidad constitucional que integran los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, así como 6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, en su esfera de atribuciones, regule las reglas y el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.


Para ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, además de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la elaboración de la regulación respectiva, a fin de que la legislación tome en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la calidad democrática de su decisión.”


Entrevista


Carlos Morales Sánchez, presidente de la Asociación Civil que promovió el amparo indicó que desde la época colonial los pueblos y comunidades indígenas no han sido escuchados, lo que ha dado pauta para que sean desapoderados de sus recursos naturales. La importancia de contar con una ley de consulta radica en que por primera vez las personas indígenas que no han tenido voz puedan expresarse de manera libre y sin coacciones frente a las decisiones gubernamentales o bien para consentirlas o bien para expresar su rechazo.


El proyecto de sentencia puede ser consultada en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-05/1144.pdf


Consulte en: http://www.diariocontrapoderenchiapas.com/v3/index.php/nacional/23897-resuelve-la-suprema-corte-amparo-a-favor-de-indigenas-de-oaxaca-para-que-el-congreso-de-la-union-legisle-la-ley-de-consulta-indigena

lunes, 1 de junio de 2020

La amnistía y las mujeres.

 

Carlos Morales Sánchez

Hace más de 20 años, en el juzgado de Distrito Salina Cruz, Oaxaca, fue juzgada una mujer indígena que había introducido al reclusorio de Pochutla, dentro de una jarra del atole 200 gramos de marihuana para el marido preso. El marido estaba preso por haber agredido a integrantes de la familia de su esposa. Ante el Ministerio Público, la señora que hablaba escasamente el castellano, reconoció que su esposo le había pedido introducir la marihuana. El juez le impuso la pena de diez años. Los hijos vagaban en situación de calle por ese pueblo costeño. El marido obtuvo su libertad y la mujer permaneció interna. El hombre jamás volvió a visitarla.

En ejercicio de mi labor como defensor público federal conocí casos muy dolorosos de mujeres presas. Y siempre encontré una constante: detrás de cada mujer privada de la libertad siempre estaba (está) un hombre que presiona, condiciona, chantajea o amenaza.

La historia se repetía: señoras detenidas en retenes. O al visitar al marido preso. Las primeras llevaban consigo droga y viajaban hacía otro estado. Se aventaban el tiro a instancias de sus parejas. Las otras ocultaban subrepticiamente en su cuerpo los narcóticos. Las visité en la quinta de Ixcotel.

Cuando una persona de sexo masculino es detenida la cónyuge, pareja, concubina, novia o madre lo visita frecuentemente. Le llevan comida, ropa limpia y hacen visita conyugal. Cuando una mujer está presa recibe dos o tres visitas de su hombre y éste no regresa jamás. Ahí están olvidadas, ahora en Tanivet.

El viejo sistema de justicia penal ensanchaba el camino del Ministerio Público y restringía el de la defensa. Los jueces federales del sistema tradicional aplicaron el duro apotegma de derecho esclavista dura lex sed lex. La amenaza, presión o exigencia del marido o pareja nunca fue tomada como base para alguna causa exclusión de delito. No hubo sensibilidad. La perspectiva de género no existía.

“A mí que me corran por culero a que me corran por pendejo” escuché muchas veces decir a juzgadores federales y estatales cuando les planteaba la no exigibilidad de otra conducta o el estado de necesidad en favor de las mujeres procesadas por haber cometido delitos presionadas por su pareja o marido.

Las sentencias por el transporte de estupefaciente tienen como pena mínima diez años de prisión y las mujeres sentenciadas obtenían su libertad por preliberación y remisión parcial de pena en seis años. Hoy con la nueva Ley de Ejecución Penal pueden obtener la mitad de su condena.

Por eso celebro que la ley de Amnistía de AMLO vaya a favorecer a las mujeres que cometen delitos contra la salud presionadas por su pareja. Las modalidades de los delitos contra la salud que podrán ser amnistiados son el transporte, tráfico, comercio, suministro, introducción o extracción del país de algunos de los narcóticos previstos en la Ley General de Salud.

Estos delitos tienen la pena de prisión de 10 a 25 años de prisión.

También va a haber amnistía por los delitos de posesión y siembra y cultivo de estupefacientes y serán beneficiados las consumidoras y narcomenudistas.

Procedimiento.

Las mujeres procesadas o sentenciadas y sus defensores deberán acudir ante la Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilancia de la aplicación de la ley solicitando la aplicación de la Ley de Amnistía. Esta comisión aún no se instala. El plazo para su instalación vence a mediados de julio.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La Comisión, dentro de un plazo mínimo de cuatro meses, y con un estándar mínimo de prueba deberá analizar si se cumplen los requisitos para la procedencia de la amnistía. Sobre todo si en el expediente la procesada o sentenciada refirió haber sido presionada por su cónyuge. Si dicha manifestación existe estimo será suficiente para la aplicación de la ley de Amnistía. Si la Comisión exige mayor prueba la ley será letra muerta.

Si la Comisión no contesta la petición dentro del plazo de cuatro meses o la contesta en sentido negativo la promotora deberá promover el juicio de nulidad y luego el amparo indirecto.

Si la Comisión determina la amnistía, la Comisión someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme. Si existiere alguna inconformidad será procedente el juicio de amparo.

Tan pronto como se cree la Comisión plantearemos algunos casos. Ya les estaremos platicando.


Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/01/alegato-de-apertura/