jueves, 31 de diciembre de 2020

Litigio Estratégico Indígena A.C. un recuento en la pandemia

 Por: Carlos Morales Sánchez


El 2020 será un año inolvidable. Aún no sabemos si el 2021 será más duro que el que termina. Pero en este año aprendimos a estar encerrados, a trabajar en plataformas digitales, a presentar demandas de amparo por internet, a no salir. Vimos a personas cercanas partir. Y seguimos.

Sin financiamiento de ninguna especie Litigio Estratégico Indígena A. C. no perdió el paso. A pesar de la suspensión de actividades del Poder Judicial de la Federación, la lista de resultados exitosos no disminuyó. Entre las experiencias exitosas se encuentran:

1. La creación de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

La sentencia que recayó al amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena fue cumplida. A regañadientes el Congreso de Oaxaca tuvo que cumplir la sentencia y Litigio Estratégico sentó el histórico precedente de obligar a un congreso estatal a construir una ley de consulta indígena.

El Congreso de Oaxaca se tardó 19 años en construirla pero finalmente fue obligado a construir la ley en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio de amparo promovido por Litigio Estratégico. El día 22 de febrero de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca la primera ley indígena arrancada a un congreso mediante un juicio de amparo. A partir de ahí otros Estados han iniciado la labor legislativa para crear la ley de consulta indígena, entre ellos, Quintana Roo.

2. La sentencia de amparo que obligará al Congreso de la Unión a crear la ley de suspensión de derechos humanos.

El 26 de octubre pasado le fue notificada a Litigio Estratégico Indígena A.C. la sentencia que ordena la creación de la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, es decir, la ley que reglamentará los casos y condiciones en que deben suspenderse los derechos humanos en México ante situaciones de contingencia sanitaria.

La pandemia evidenció que la atención a la contingencia sanitaria fue hecha sin orden. Diversas autoridades federales, estatales y municipales suspendieron derechos humanos sin estar facultadas. Ello dio lugar a que Litigio Estratégico Indígena A.C. promoviera un juicio de amparo el día 30 de abril pasado y la autoridad jurisdiccional federal el 26 de octubre del año que finaliza emitió la sentencia de amparo que ordena emitir la ley reglamentaria. Hasta este momento, el Congreso dela Unión no ha interpuesto el recurso de revisión.

3. La SCJN concede amparo a Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordena al Congreso de la Unión crear la Ley General de Consulta Indígena.

El 10 de junio de 2020, la Segunda Sala de la SCJN emitió la sentencia de amparo que ordena la creación de la Ley General de Consulta Previa Libre, Informada y de Buena Fe para los Pueblos y Comunidaes Indígenas y Afromexicanas de México. La SCJN otorgó de plazo hasta el 30 de agosto de 2021 para que el Congreso de la Unión cree la ley que reglamentará el derecho humano a la consulta indígena. Ahora si, después de 500 años los pueblos indígenas de México tendrán voz.

4. Recomendación de la CNDH al gobierno de Oaxaca y a la Conagua para rescatar los ríos Salado y Atoyac.

El día 24 de noviembre de 2020, la CNDH emitió la recomendación número 57/2020. Esta recomendación es la otra tenaza creada por Litigio Estratégico para el rescate de los ríos Salado y Atoyac, la otra línea de acción es la sentencia del juicio de amparo emitida por la jueza Elizabeth Franco Cervantes para rescatar a los ríos oaxaqueños. La recomendación llega en el momento exacto. En el momento en que las autoridades responsables argumentan la pandemia para incumplir la sentencia de amparo. La recomendación alienta el rescate de los ríos Salado y Atoyac.

5. Participación de Litigio Estratégico Indígena A.C. en la creación de la iniciativa de la Ley de Protección a los Ríos y otras Fuentes Hídricas del Estado de Oaxaca.

Con Earth Law Center, asociación defensora de los derechos de la tierra y de los ríos, Litigio Estratégico Indígena participó en la elaboración de la iniciativa de ley que reconoce los derechos de los ríos y otras fuentes hídricas y propone crear la figura de los guardianes de los ríos. Esta iniciativa ya ha sido presentada al Congreso de Oaxaca.

6. Durante el tiempo de la pandemia, la asociación civil participó en 47 eventos en vía remota (foros, seminarios, talleres, conferencias, exposiciones y clases de posgrado y de licenciatura).

7. La creación del programa “Alegatos de Apertura” que se transmite en el portal Viernes de Jurisprudencia y que ha llegado a una audiencia de 50 mil personas.

Somos una asociación pequeñita, sin financiamiento, que cree que el litigio es una herramienta para el cambio social. Ojala que el próximo año finalice la pandemia y volvamos al normalidad que extrañamos. Feliz año 2021.


Consulte en: http://juristadelfuturo.org/litigio-estrategico-indigena-a-c-un-recuento-en-la-pandemia/

viernes, 11 de diciembre de 2020

CNDH emite recomendación por contaminación de Río Atoyac en Oaxaca


La CNDH emite Recomendación 57/2020 en atención a la queja presentada por Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordena el rescate de los ríos Atoyac y Salado.

Por: Carlos Morales Sánchez*

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador del Estado de Oaxaca, a la Comisión Nacional del Agua, a la titular de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, y 27 municipios más por la contaminación del río Atoyac y sus tributarios y solicita trabajar en su saneamiento.

La recomendación fue emitida en atención a la queja presentada por dos personas indígenas del Valle de Oaxaca, representadas por Litigio Estratégico Indígena A.C., en el expediente CNDH/6/2019/2754/Q. La recomendación es fruto de la actividad jurídica de la asociación civil oaxaqueña y un gran trabajo por parte de la CNDH.

Es oportuno indicar que Litigio Estratégico ha postulado diversas acciones jurídicas para el rescate de los ríos Atoyac y Salado. Dentro de esas acciones se encuentra el juicio de amparo indirecto que concluyó con la sentencia que ordena el rescate de los ríos Salado y Atoyac. Esta histórica sentencia actualmente se encuentra en fase de cumplimiento. Y las autoridades se encuentran renuentes al cumplimiento.

Por eso, la recomendación 57/2020 fechada el 24 de noviembre de este año, emitida por Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, representa una luz de esperanza para el rescate de los ríos Salado y Atoyac. La ombudsperson nacional indicó que en el expediente de queja se acreditaron violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación del Río Atoyac. Y estas violaciones implican cumplimiento a los tratados internacionales en materia ambiental.

El órgano protector de los derechos humanos indicó que ha existido una inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos y por las descargas de aguas residuales de origen doméstico en agravio de los habitantes de diversos municipios del Estado de Oaxaca. Que la contaminación del río Atoyac proviene de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y por una inadecuada gestión de residuos sólidos en 28 municipios oaxaqueños y que la falta de medidas de vigilancia gubernamentales han permitido la contaminación.

Las conclusiones de la recomendación derivan del trabajo de investigación efectuado por los visitadores, de la CNDH quienes efectuaron recorridos desde el punto en que nace el río Atoyac, hasta donde se convierte en río Verde y desemboca en el Océano Pacífico. En este sentido, los visitadores pudieron constatar directamente la contaminación del río Atoyac y sus afluentes.

La recomendación instruye a la directora general de la CONAGUA, al gobernador del Estado de Oaxaca, a la directora de la SAPAO, al presidente municipal de Oaxaca de Juárez y a 27 autoridades municipales, a implementar medidas de urgente aplicación en materia de prevención de contaminación y conservación de los recursos hídricos como lo son la instalación de sistemas de saneamiento efectivos y ad hoc a las condiciones particulares de cada localidad. Les recomienda gestionar los recursos para el rescate.

El Poder Judicial de la Federación y la CNDH coinciden en un punto: los ríos Salado y Atoyac están contaminados por la inacción de las autoridades federales, estatales y municipales y esto ocasiona violación a los derechos humanos. Es hora de tomar en serio el rescate. Mañana puede ser demasiado tarde.

Consulte en: http://juristadelfuturo.org/cndh-emite-recomendacion-por-contaminacion-de-rio-atoyac-en-oaxaca-carlos-morales-sanchez/

miércoles, 9 de diciembre de 2020

CNDH emite recomendación a los gobiernos federal, estatal y municipales para el rescate del río Atoyac

 

María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH emitió la recomendación número 57/2020 de 24 de noviembre de 2020, dirigida a la directora general de la CONAGUA, al gobernador del Estado de Oaxaca, a la titular de la SAPAO y 28 presidentes municipales del Estado de Oaxaca, y recomendó rescatar el río Atoyac y sus tributarios. Lo anterior en atención a la queja presentada por Litigio Estratégico Indígena A.C.

El seis de diciembre de 2017, dos personas avecindadas del río Atoyac, asesoradas por Litigio Estratégico Indígena A.C., presentaron una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, reclamando las omisiones de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, el río Atoyac y sus afluentes están contaminados.

Con motivo de la queja presentada por Litigio Estratégico Indígena A.C. se formó el expediente CNDH/6/2019/2754/Q. La Sexta Visitaduría a cargo del licenciado Alexander Francisco Brewster Ramírez, documentó las violaciones a los derechos humanos en materia ambiental.

Dentro del procedimiento de investigación la CONAGUA, los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, la SEMAEDESO, y las autoridades municipales emitieron sus informes ante la CNDH.

Después de un gran trabajo de investigación por parte de la CNDH, el organismo protector de los derechos humanos concluyó que las autoridades federales, estatales y municipales mencionadas, violaron los derechos humanos de las personas quejosas.

La CNDH hizo notar en la recomendación que cuenta con elementos de convicción suficientes para probar la existencia de violaciones a los derechos humanos, al saneamiento del agua y a un medio ambientes sano, por la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos y por las descargas de aguas residuales de origen doméstico, en agravio de los habitantes de diversos municipios del Estado de Oaxaca.

Al ser entrevistado, Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C., indicó que la CNDH reconoció en la recomendación el alto grado de contaminación del río Atoyac y el alto grado coliformes fecales se presenta muy por arriba de los límites permisibles, tanto en temporadas de lluvias como de estiaje, y que de las 28 plantas de tratamiento sólo ocho operan correctamente.

El abogado oaxaqueño externó que es muy importante que los visitadores de la CNDH hayan recorrido diversos puntos del río Atoyac desde Telixtlahuaca hasta Santa Cruz Mixtepec, pudiendo corroborar la presencia de colectores que vierten aguas residuales, desprendiendo olores fétidos y certificando la existencia de residuos aceitosos.

La recomendación determinó que es clara la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades recomendadas, en la prestación de los servicios públicos de drenaje, saneamiento del agua y gestión de los residuos sólidos urbanos.

Es importante advertir que en la recomendación instruye a la directora general de la CONAGUA, al gobernador del Estado y a los presidentes municipales para que en un plazo de seis meses se practiquen las diligencias conducentes y pertinentes de las acciones propuestas en los programas de los ríos Atoyac y Salado.

La Recomendación de la CNDH contiene 16 puntos recomendatorios a la CONAGUA, 21 recomendaciones al Gobierno del Estado de Oaxaca, 12 recomendaciones a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, y 20 recomendaciones específicas para los 28 municipios involucrados.

Consulte en: https://www.estado20.mx/2020/12/09/21583

lunes, 9 de noviembre de 2020

El Covid y el amparo por la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C.

 Por: Carlos Morales Sánchez


Antecedentes.


El 27 de abril de 2020, en plena pandemia recibí una llamada telefónica. Una amiga me comunicó que un pariente lejano suyo originario de una comunidad en la Mixteca había fallecido en la ciudad de Oaxaca. Pretendían llevarlo a enterrar a su comunidad pero que la autoridad municipal no permitía el ingreso del cuerpo y sus familiares. Y que había instalado un riguroso retén en la entrada. Nadie entraba y nadie salía.


Para esas fechas, el Consejo de Salubridad General, el Consejo de la Judicatura Federal, los gobernadores de los Estados (recordemos el decreto de Silvano Aureoles y el toque de queda impuesto por Vila Dosal en Yucatán) y algunos presidentes municipales ya habían emitido diversas disposiciones, bienintencionadas, para enfrentar la contingencia sanitaria pero, en estricto sentido, las medidas no tenían una base legal.


En Oaxaca, 147 municipios que se rigen por sistemas normativos internos, habían restringido el ingreso a sus comunidades.


El 30 de abril de 2020, en un contexto de incertidumbre por la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV-2 Litigio Estratégico Indígena A.C., presentó una demanda de amparo reclamando al Congreso de la Unión, la omisión de crear la Ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional. A juicio de las y los integrantes de la asociación se necesitaba reglas normativas claras para enfrentar con eficacia la pandemia del Covid.


La asociación civil oaxaqueña diseñó el amparo para obligar al Congreso de la Unión a crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 del Constitucional. El argumento fundamental consistió en que la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 ordena al Congreso de la Unión crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en el plazo de un año. El plazo había transcurrido y el Congreso había incurrido en una omisión legislativa.


En el curso del amparo, la autoridad responsable (Congreso de la Unión) negó haber incurrido en la omisión reclamada. Indicó que el proceso legislativo ya había sido iniciado en la Cámara de Origen y actualmente, el procedimiento se encontraba detenido en la revisora. Que estaba en la congeladora pues.


No obstante las argumentaciones, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el 26 de octubre pasado, otorgó el amparo y protección a Litigio Estratégico Indígena A. C., y ordenó al Congreso de la Unión construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.


¿Por qué es importante la ley reglamentaria del Artículo 29 Constitucional?


El artículo 29 establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”


En la demanda de amparo se explicó que México no es ajeno a la enfermedad de Covid-19. En la demanda se especificaba el número de muertos al finalizar el mes de abril:


“La estadística de morbilidad es del dominio público. Al 27 de abril, la cifra de fallecidos es de 1434 muertos, 15 529 casos confirmados que de conformidad con el método Centinela deberán multiplicarse por 12. En Oaxaca, hay 117 casos confirmados y 15 muertos.”


En la demanda se indicó que “en el ámbito de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia del virus del Covid-19. Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos.”


Que “los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo y que “los derechos humanos (a la libertad de deambular, de trabajo, de reunión, por lo menos) están suspendidos de facto en la totalidad del territorio nacional como respuesta a la epidemia en la que nos encontramos inmersos.”


Litigio Estratégico Indígena A.C. ha promovido el amparo para que en la ley que se va crear, el Congreso de la Unión explique, de manera clara y precisa, los casos y condiciones en que podrán suspenderse los derechos humanos en México. La posibilidad de suspender derechos humanos se veía muy remota. La última vez fue en 1942 en el contexto de la guerra a los países del Eje Roma Tokio Berlín. Pero el Covid llegó de improviso. Sigue vigente y amenaza con la segunda ola y tal vez con una tercera, por lo que debemos estar preparados.


En la audiencia constitucional de 26 de octubre de 2020, el juez federal determinó que el Congreso de la Unión había incurrido en omisión legislativa absoluta y concedió el amparo para los siguientes efectos:


“a) Iniciar el proceso legislativo para emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Federal; lo que deberá realizar en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.


b) Concluya el proceso legislativo en el periodo correspondiente, que deberá tener como resultado la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


El Congreso de la Unión tiene un plazo de diez días para inconformarse o para aceptar la sentencia. Si interpone recurso de revisión el juicio de amparo será conocido por la Suprema Corte en segunda instancia. Seguimos.


Consulte en: http://juristadelfuturo.org/el-covid-y-el-amparo-por-la-ley-reglamentaria-del-articulo-29-constitucional-promovido-por-litigio-estrategico-indigena-a-c/

miércoles, 2 de septiembre de 2020

LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA AGENDA POLÍTICA

 

El pasado lunes, 7 de septiembre, a las 18h en México, tuvo lugar un nuevo encuentro online en Oaxaca. Hablamos de “Los pueblos y comunidades Indígenas en la agenda política”, junto a CARLOS MORALES SÁNCHEZ.

Carlos Morales Sánchez es maestro en Derecho con especialidad en Litigación Oral LLM en la California Western School of Law, en San Diego California. Se ha desempeñado como defensor público federal del Poder Judicial de la Federación y director general de Asuntos Jurídicos en el Poder Ejecutivo de Oaxaca, Actualmente preside Litigio Estratégico Indígena A.C.


https://www.facebook.com/BeersPolitics/videos/1141802326200837


Consulte en: https://beersandpolitics.com/los-pueblos-y-comunidades-indigenas-en-la-agenda-politica

martes, 11 de agosto de 2020

Promueven derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas


Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas para su desarrollo  fue uno de los principales exhortos que hicieron los titulares de las comisiones de derechos humanos de Jalisco, Nayarit, Durango y Guanajuato durante un foro virtual organizado por la PDHEG.

Este planteamiento se realizó en una mesa de diálogo efectuada el marco de la conmemoración por el Día Internacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Además del anfitrión guanajuatense, José Raúl Montero de Alba, participó el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Jalisco, Alfonso Hernández Barrón, su homólogo de Nayarit, Maximino Muñoz de la Cruz, y por la CEDH de Durango, Marco Antonio Güereca Díaz.

También estuvo el Consejero Ciudadano de la PDHEG e Integrante del Consejo Estatal Indígena, Salvador Gallegos Ramírez y el Presidente de Litigio Estratégico Indígena, A.C., Carlos Morales Sánchez,  este último impartió una conferencia denominada “Los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas también son Derechos Humanos”.

Durante el panel, Alfonso Hernández Barrón recalcó la necesidad de hacer valer el derecho a la consulta de quienes conforman las comunidades originarias y enlistó cinco características básicas se deben considerar para ella por ejemplo: debe ser previa a cualquier proyecto, libre, informada, de buena fe y sobretodo culturalmente adecuada.

Dijo que el gran reto para el Estado mexicano es garantizar este derecho primordial pues no debe haber proyectos para los pueblos sin su participación.

Subrayó la obligatoriedad de hacer lo necesario para visibilizar los esfuerzos de hacer justicia a quienes fueron víctimas de procesos de colonización y que actualmente aún despojados de sus propiedades y recursos naturales.

Por su parte, el Presidente de la CEDH de Nayarit, Maximino Muñoz de la Cruz  expuso las condiciones de desigualdad que viven los pueblos autóctonos y que se están haciendo más visibles en el contexto de la pandemia por COVID-19, y que afectan una serie de derechos como el acceso a la salud y la educación, entre otros.

Dijo que la realidad de estas comunidades es muy distinta a las situaciones que se viven en zonas urbanas, pues en ocasiones ni siquiera hay energía eléctrica y mucho menos acceso a internet.

Mencionó que los derechos de comunidades indígenas no han sido otorgados sino que son producto de mucho esfuerzo por la búsqueda de reconocimiento y condiciones de igualdad.

Durante su participación, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, José Raúl Montero de Alba, pidió generar un posicionamiento por parte de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos para garantizar y hacer efectivos los derechos de las comunidades indígenas.

En su mensaje, reconoció que  en México se han hecho ajustes a la Constitución con el propósito de subsanar los adeudos que se tienen con estos grupos a lo largo de la historia, sin embargo, aún faltan acciones para visibilizar a este sector de la población.

“Los pueblos y comunidades indígenas hoy tienen derecho a ser reconocidos y respetados en su cultura, historia, idioma, modo de vida, siendo este un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado, quien está obligado a su preservación”, aseguró.

Finalmente, se contó con la exposición del maestro Carlos Morales Sánchez quien compartió su experiencia acerca de diversos litigios estratégicos indígenas que ha promovido en territorio nacional.

Afirmó que la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos abrió la posibilidad de sean justiciabilizados los derechos de estos pueblos.

Consulte en: https://www.derechoshumanosgto.org.mx/actividades/item/promueven-derechos-humanos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas

lunes, 3 de agosto de 2020

Busca comunicador anular bloqueo de Irma Erendira; tramita juicio de amparo


El comunicador oaxaqueño Julio Santana Aquino en colaboración con la asociación civil “Litigio Estratégico Indígena A.C.”, tramitó un juicio de amparo en el que el quejoso solicita que la actual titular de la Secretaría de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, levante el bloqueo que le impuso desde diciembre de 2019 en la red social Twitter.

Fue alrededor de las 9:00 hrs de este lunes, que Santana Aquino arribó en compañía del prestigiado abogado Carlos Morales Sánchez, a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación para presentar su demanda de juicio de amparo a través de la nueva modalidad de atención con la que cuenta esta Institución debido a la emergencia sanitaria de COVID 19.

Cabe resaltar que el Poder Judicial de la Federación reanudó sus actividades luego de que fueran suspendidas por varios meses a consecuencia de la pandemia de SARS-CoV-2.

Al salir de las instalaciones el abogado litigante declaró que “es necesario que el derecho al acceso a la información pública a través de las herramientas de las redes sociales sea respetado por los servidores públicos, en cuanto que es una herramienta democrática que permite la deliberación democrática”.

Por su parte el comunicador comentó que confía en que el Poder Judicial resolverá en su favor, como lo hizo en el caso de Nancy Cruz Nan quien recientemente obtuvo la suspensión provisional en contra del bloqueo en Twitter que le impuso la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.

Esta no es la primera vez que “Litigio Estratégico Indígena A.C.” busca empoderar a los ciudadanos a través de acciones legales, recordemos que el 20 de enero de este año se llevó a cabo el Foro Estatal de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca en el recinto legislativo local, en cumplimiento al juicio de amparo promovido por esta AC. Por esta acción en julio pasado se otorgó el “Laurel al Litigio del año” a la maestra en ciencias penales Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C. por haber obtenido la histórica sentencia del amparo en revisión 1144/2020, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debe resaltarse también que el Poder Judicial de la Federación concedió una sentencia histórica a Litigio Estratégico Indígena A.C en donde ordena el rescate de los ríos Salado y Atoyac; dicha sentencia repercutió en el Poder Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) quienes están obligados a diseñar e implementar políticas públicas para sanear estos dos cuerpos de agua.

Consulte en: https://reddeinformacionciudadanaenoaxaca.photo.blog/2020/08/03/busca-comunicador-anular-bloqueo-de-irma-erendira-tramita-juicio-de-amparo/

miércoles, 15 de julio de 2020

Otorgan “Laurel al Litigio del año” a abogada de Litigio Estratégico Indígena


Oaxaca de Juárez, Oax., 15 de julio de 2020.- En el marco del Día de la Abogada y Abogado, la Barra Latinoamericana de Abogados Carlos Santiago Nino, otorgó el “Laurel al Litigio del año” a la maestra en ciencias penales Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C. por haber obtenido la histórica sentencia del amparo en revisión 1144/2020, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La abogada oaxaqueña recibió el reconocimiento por haber postulado, como vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, un juicio de amparo que el 10 de junio pasado fue resuelto definitivamente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta histórica sentencia, el alto tribunal del país ordenó al Congreso de la Unión construya la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada y de Buena Fe para los pueblos y comunidades indígenas de México, en virtud de que el Poder Legislativo federal ha sido omiso en la elaboración de dicha ley que es necesaria para que los pueblos indígenas sean escuchados cuando el gobierno pretenda implementar megaproyectos que les afecten.

La actividad transmitida a través de la plataforma Zoom y del Facebook Live convocó a una gran cantidad de abogadas y abogados de la República Mexicana y de Latinoamérica.

El evento organizado y conducido por el doctor en derecho Rodolfo Moreno Cruz, presidente de la Barra de Abogados, otorgó reconocimientos a diversos abogados del foro jurídico latinoamericano.

En el discurso pronunciado por Mariana Yáñez Unda, expresó:

“Recibo el reconocimiento como una mujer que trabaja para romper los techos de cristal. Como una persona que día a día se moviliza para lograr sus objetivos, asumir sus compromisos y luchar por la justicia. El litigio ha sido mi mecanismo de empoderamiento. Las mujeres actuales no solo luchamos por concretar nuestra vida personal, afrontamos retos para conseguir un mundo más justo y equilibrado”.

Litigio Estratégico Indígena es una asociación civil, que no recibe financiamiento de ninguna especie, que ha obtenido sentencias históricas ante el Poder Judicial de la Federación entre las que destaca la que ordena el rescate de los ríos “Salado” y “Atoyac” y la que ordenó al Congreso de Oaxaca la construcción de la Ley de Consulta indígena para el Estado de Oaxaca que fue publicada el 20 de febrero de 2020.

En el mes de marzo pasado, con motivo del día de la mujer, el ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca, otorgó a Mariana Yáñez Unda, el reconocimiento “Mujer Oaxaqueña, Antonia Labastida de la Lanza”.

La abogada oaxaqueña es maestra en Ciencias Penales por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y becaria de la Asociación DeJusticia en Sarayakú, Ecuador.

Consulte en: http://www.zonaroja.com.mx/?p=15050

martes, 14 de julio de 2020

Mariana Yáñez, galardonada con “Laurel al Litigio del año”


OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com/vía COMUNICADO).- El domingo 12 de julio, con motivo del Día de la Abogada y Abogado, la Barra Latinoamericana de Abogados Carlos Santiago Nino, otorgó el “Laurel al Litigio del año” a la maestra en ciencias penales Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, por haber obtenido la histórica sentencia del amparo en revisión 1144/2020, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La abogada oaxaqueña recibió el reconocimiento por haber postulado, como vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, un juicio de amparo que el 10 de junio pasado fue resuelto definitivamente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esta histórica sentencia, el alto tribunal del país ordenó al Congreso de la Unión construya la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada y de Buena Fe para los pueblos y comunidades indígenas de México, en virtud de que el Poder Legislativo Federal ha sido omiso en la elaboración de dicha ley que es necesaria para que los pueblos indígenas sean escuchados cuando el gobierno pretenda implementar megaproyectos que les afecten.


Consulte en: http://sucedioenoaxaca.com/2020/07/14/mariana-yanez-galardonada-con-laurel-al-litigio-del-ano/

Otorgan “Laurel al Litigio del año” a abogada de Litigio Estratégico Indígena


 El 12 de julio pasado, con motivo del día de la abogada y abogado, la Barra Latinoamericana de Abogados Carlos Santiago Nino, otorgó el “Laurel al Litigio del año” a la maestra en ciencias penales Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C. por haber obtenido la histórica sentencia del amparo en revisión 1144/2020, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Oaxaca.- La abogada oaxaqueña recibió el reconocimiento por haber postulado, como vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, un juicio de amparo que el 10 de junio pasado fue resuelto definitivamente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

En esta histórica sentencia, el alto tribunal del país ordenó al Congreso de la Unión construya la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada y de Buena Fe para los pueblos y comunidades indígenas de México, en virtud de que el Poder Legislativo Federal ha sido omiso en la elaboración de dicha ley que es necesaria para que los pueblos indígenas sean escuchados cuando el gobierno pretenda implementar megaproyectos que les afecten.

El evento transmitido a través de la plataforma Zoom y del Facebook Live convocó a una gran cantidad de abogadas y abogados de la República Mexicana y de Latinoamérica. El evento organizado y conducido por el doctor en derecho Rodolfo Moreno Cruz, presidente de la Barra de abogados, otorgó reconocimientos a diversos abogados del foro jurídico latinoamericano.

En el discurso pronunciado por Mariana Yáñez Unda, expresó:

“Recibo el reconocimiento como una mujer que trabaja para romper los techos de cristal. Como una persona que día a día se moviliza para lograr sus objetivos, asumir sus compromisos y luchar por la justicia. El litigio ha sido mi mecanismo de empoderamiento. Las mujeres actuales no solo luchamos por concretar nuestra vida personal, afrontamos retos para conseguir un mundo más justo y equilibrado.” 

Es importante indicar que Litigio Estratégico Indígena es una asociación civil, que no recibe financiamiento de ninguna especie, que ha obtenido sentencias históricas ante el Poder Judicial de la Federación entre las que destaca la que ordena el rescate de los ríos Salado y Atoyac y la que ordenó al Congreso de Oaxaca la construcción de la Ley de Consulta indígena para el Estado de Oaxaca que fue publicada el 20 de febrero de 2020.

En el mes de marzo pasado, con motivo del día de la mujer, el ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca, otorgó a Mariana Yáñez Unda, el reconocimiento “Mujer Oaxaqueña, Antonia Labastida de la Lanza. 

La abogada oaxaqueña es maestra en Ciencias Penales por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y becaria de la Asociación DeJusticia en Sarayakú, Ecuador. 

Consulte en: https://www.nssoaxaca.com/2020/07/14/otorgan-laurel-al-litigio-del-ano-a-abogada-de-litigio-estrategico-indigena/

jueves, 18 de junio de 2020

Obliga Litigio Estratégico a crear Ley de Consulta Indígena federal: Alfredo Martínez de Aguilar

 * La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el pasado 10 de junio una sentencia histórica, que obliga al Congreso de la Unión a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe a los Pueblos Indígenas.

* Litigio Estratégico Indígena A.C., acaba de anotarse un tercer hitazo al hilo en materia constitucional al sumar a este logro, la creación de la Ley de Consulta Previa oaxaqueña y el saneamiento ambiental de los ríos Atoyac y Salado.

(A la senadora Concepción Rueda Gómez, a su hermano Paco, familiares y amigos, por la muerte de su señora madre; y a Miguel Ángel Morales Amaya, por el fallecimiento de su hermano. Un abrazo fraterno y solidario en estos momentos difíciles. Descansen en paz)

La defensa del territorio y los recursos naturales ha dado un giro radical en la construcción de megaproyectos del Gobierno mexicano e inversionistas nacionales y extranjeros, especialmente en el caso del Corredor Interoceánico y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

Esas magnas obras generalmente afectan los derechos a la tierra de los pueblos y comunidades indígenas sin siquiera escucharles, con base en prácticas viciosas, amañadas y corruptas, para terminar imponiendo los megaproyectos, que previamente deben ser consensuados.

Ahora, ya no ocurrirá así porque el Poder Legislativo federal deberá crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe, ajustándose a los estándares jurídicos interamericanos. Antes, el Congreso de Oaxaca, fue obligado a construir la ley local.

La ley será un instrumento de diálogo intercultural, previsto en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku contra el Gobierno de Ecuador. Las dependencias encargadas de megaproyectos no podrán pretextar la falta de ley para no consultar a los pueblos indígenas.

El Estado mexicano ha sido obligado a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y con pertinencia cultural para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, considerado pluriétnico y pluricultural.

El pasado 10 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia histórica para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la República Mexicana.

El más alto tribunal del país concedió el amparo y protección de la justicia federal a Litigio Estratégico Indígena A.C., que obliga al Congreso de la Unión a crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe.

Para la Maestra Mariana Yáñez Unda, es una resolución sin precedente en la historia de la Suprema Corte sumamente trascendente, cuando se cumplían exactamente nueve años de la reforma constitucional de 2011.

Emocionada, subraya que siempre pensó que el símbolo de Litigio Estratégico Indígena A.C. era la silueta de una persona soñadora que extiende los brazos hacía el sol. “Hoy sé que es la honda de David y la defensa de la ley la piedra”.

De esta manera, la Asociación Civil Litigio Estratégico Indígena acaba de anotarse un tercer hitazo al hilo en materia constitucional al sumar este logro, crear la ley de consulta previa oaxaqueña y el saneamiento de los ríos Atoyac y Salado.

Durante 18 años el Congreso de la Unión fue omiso al no crear la ley de consulta previa, denuncia la maestra Yáñez Unda.  El tema de la consulta indígena no es nada nuevo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ya había emitido sentencias contra diversas autoridades que habían autorizado megaproyectos sin consultar a los pueblos indígenas. Citó como ejemplos los casos del Acueducto Independencia y la lucha de los pueblos mayas contra Monsanto.

Sin embargo, la sentencia emitida el pasado miércoles 10 de junio, es una sentencia que posiciona a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como una corte constitucional protectora de los pueblos indígenas. La sentencia de la SCJN va a la raíz del problema.

Durante muchos años los pueblos y comunidades indígenas no fueron escuchados por insensibilidad y por falta de ley. El Gobierno decidió unilateralmente la instauración de proyectos forestales, mineros, eólicos, sin consultar a los pueblos.

Ahora, en cumplimiento de la histórica sentencia, el Poder Legislativo Federal deberá construir una ley de alcance nacional en la que se establezcan los casos, requisitos, condiciones y plazos de la consulta indígena.

El tribunal de la República consideró impostergable la creación de la ley. Previamente a la construcción de la ley el Congreso deberá consultar a los pueblos indígenas en sus comunidades sobre los alcances que deberá contener la propia ley.

Las voces de los Ikoots, ayuuk, rarámuris, wixáricas, chontales, seris, y de todos los pueblos indígenas de México deberán ser escuchadas previamente a la construcción de la Ley de Consulta. También deberán serlo las comunidades afromexicanas.

En Oaxaca tenemos experiencia en el tema. En el 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió un amparo a Litigio Estratégico Indígena y ordenó al Congreso de Oaxaca, construir la ley de consulta previa oaxaqueña.

El Congreso, insensible, interpuso el recurso de revisión. Un Tribunal Colegiado de Cholula, les dio la razón. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el 22 de febrero de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca.

Litigio Estratégico Indígena sigue caminando. Después de la victoria jurídica en el juicio de amparo por el rescate de los ríos Salado y Atoyac, ahora pretende que lo asentado en esa sentencia se convierta en realidad.

La pandemia del Covid-19 suspendió la etapa de planeación de la ejecución de la histórica sentencia que ordenó el rescate de dos ríos oaxaqueños. Seguirán empujando y convocando a la sociedad para que intervenga en la ejecución de la sentencia de amparo.

Ahora, luchan porque las comunidades indígenas tengan leyes que reglamenten específicamente el diálogo intercultural entre pueblos indígenas y el Estado Mexicano. Es parte del trabajo que Litigio Estratégico Indígena, una pequeñísima organización no gubernamental, realiza sin financiamiento de ninguna especie.

Han demostrado que el litigio puede convertirse en una herramienta de empoderamiento ciudadano. Mediante un litigio cuatro personas han obligado al Congreso a construir una ley. Mediante otro litigio tres personas hemos obligado al Estado Mexicano a mirar hacía los ríos.

Con la herramienta del litigio las ciudadanas y ciudadanos podemos derrotar a enemigos más grandes y poderosos. Podemos derrotar a la indolencia y las conductas omisivas de las autoridades.

Consulte en: https://libertad-oaxaca.info/obliga-litigio-estrategico-a-crear-ley-de-consulta-indigena-federal-alfredo-martinez-de-aguilar/

lunes, 15 de junio de 2020

Amparo por la Ley de Consulta Previa. (Primera parte)



Al padre Arturo Lona Reyes,

Obispo emérito de Tehuantepec

 

Carlos Morales Sánchez

 

Los antecedentes.


Las Constituciones de 1824, 1957 y 1917 no hicieron referencia expresa a los miembros de las comunidades indígenas. La Constitución de 1917, que concentró las aspiraciones de los mestizos que intervinieron en el conflicto armado y que ha sido reconocida por haber constitucionalizado los derechos sociales —los derechos laborales, educativos y agrarios— no hacía una sola mención del gran olvidado: la persona indígena.


Entre 1917 y 1991, la SCJN y los tribunales colegiados de Circuito sólo emitieron 27 tesis jurisprudenciales que mencionaban la palabra “indígena”. Las tesis no buscaban definir temas relativos al derecho indígena pues tuvieron su origen en litigios agrarios. El Poder Judicial de la Federación (PJF) tampoco oía y veía a los indígenas.


No obstante la invisibilización y la ausencia de derechos de los pueblos indígenas, el 11 de julio de 1990, la Cámara de Senadores aprobó un tratado internacional generoso: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este tratado establece, entre otros, el derecho de los pueblos a ser consultados cuando el Estado pretendiera implementar decisiones administrativas (proyectos o mega proyectos) o medidas legislativas que les afectaran.


Durante la vigencia del régimen del partido único, el Estado Mexicano era reconocido por su política internacional sustentada en la Doctrina Estrada y la política de asilo. México, con la estrategia de vender la idea ante la comunidad internacional de que era una república democrática, suscribió tratados garantistas de protección a los derechos humanos que no se cumplieron al interior.


Esos tratados no tuvieron en aquel momento ninguna aplicación. Las y los ciudadanos no podían hacer exigibles los derechos humanos previstos en los tratados pues no se daban las condiciones para ello. El PJF postulaba la prevalencia del derecho interno sobre el externo. Basta leer la sentencia del amparo en revisión 2069/91 promovido contra la Ley Federal de Cámaras de Comercio de 1992.


México era en aquellos años —en palabras de Mario Vargas Llosa— la dictadura perfecta: el partido en el gobierno parecía inamovible, controlaba todas las entidades federativas del país, dominaba con absoluta mayoría las cámaras legislativas y la SCJN era un órgano sin independencia. Qué más daba suscribir tratados y convenios internacionales que protegían en el papel con prodigalidad los derechos humanos, si no existía la voluntad de cumplirlos al interior.


No existía la posibilidad de justiciabilizar derechos humanos de fuente internacional en sede interna ni en sede internacional. El diseño del amparo mexicano no permitía la promoción de amparos por interés legítimo ni colectivos debido al anquilosamiento del principio del agravio personal y directo. El panorama no era diferente en sede interamericana pues México, tan activo en la construcción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969, aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH hasta el 16 de diciembre de 1998.


Fue necesario el alzamiento zapatista de 1994 y el tránsito tormentoso de los Diálogos de San Andrés Larráinzar para llegar a la Reforma Constitucional Indígena que visibilizó jurídicamente al indígena. El alzamiento zapatista hizo evidente una realidad lamentable: la desaventajada situación del indígena que en las postrimerías del siglo XX exigía 10 pretensiones básicas.


Sin embargo los tiempos cambiaron. Zedillo reformó al PJF en 1994 y la SCJN empezó a distanciarse del Ejecutivo. En el 2000 tomó el poder un partido opositor. El 2002 fueron constitucionalizados los derechos de los pueblos indígenas. En el 2009, México fue condenado en el caso Rosendo Radilla que dio la pauta para la reforma constitucional de 2011. Finalmente, el tres de abril de 2013 fue publicada una nueva y generosa ley de amparo. Estos ingredientes permiten justiciabilizar, hoy en México, los derechos de fuente internacional.


Estos antecedentes son el sustento histórico del amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena contra la omisión del Congreso de la Unión en crear la ley de consulta indígena. Finalmente, el 10 de junio de 2020, la SCJN reconoció la deuda histórica con los pueblos indígenas y ordenó al Poder Legislativo Federal crear la Ley de Consulta de alcance nacional. Ahora sí, las voces de los pueblos y las comunidades serán escuchadas.


Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/15/alegato-de-apertura-3/

La honda de David y Litigio Estratégico Indígena.

 

Mariana Yáñez Unda

El 10 de junio pasado, cuando se cumplían exactamente nueve años de la reforma constitucional de 2011, presenciamos, a través de la transmisión en vivo por Youtube que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica sentencia para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de este país.

El más alto tribunal del país concedió el amparo a Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de la Unión, crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y con pertinencia cultural para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México. Lo anterior, en virtud de que el Congreso de la Unión fue omiso durante 18 años en crear la ley de consulta previa.

El tema de la consulta indígena no es nuevo para la SCJN. Ya había emitido sentencias contra diversas autoridades que habían autorizado megaproyectos sin consultar a los pueblos indígenas. Cito como ejemplos los casos del Acueducto Independencia y la lucha de los pueblos mayas contra Monsanto.

Sin embargo, la sentencia emitida el pasado miércoles 10 de junio, es una sentencia que posiciona a la SCJN como una corte constitucional protectora de los pueblos indígenas. Durante muchos años los pueblos no fueron escuchados por insensibilidad y por falta de ley. El Gobierno decidió unilateralmente la instauración de proyectos forestales, mineros, eólicos, sin consultar a los pueblos.

La sentencia de la SCJN va a la raíz del problema. El tribunal de la República consideró impostergable la creación de la ley. El Poder Legislativo deberá crear la ley ajustándose a los estándares interamericanos previstos en el caso Sarayaku. Esta ley deberá ser un instrumento genuino de diálogo intercultural. Las dependencias encargadas de la implementación de los megaproyectos no podrán argumentar la falta de ley para no consultar a los pueblos.

Ahora, en cumplimiento de la histórica sentencia, el Poder Legislativo Federal deberá construir una ley de alcance nacional en la que se establezcan los casos, requisitos, condiciones y plazos de la consulta indígena. Previamente a la construcción de la ley el Congreso deberá consultar a los pueblos indígenas en sus comunidades sobre los alcances que deberá contener la propia ley. Las voces de los Ikoots, ayuuk, rarámuris, wixáricas, chontales, seris, y de todos los pueblos indígenas de México deberán ser escuchadas previamente la construcción de la Ley de Consulta. También las comunidades afromexicanas.

En Oaxaca tenemos experiencia en el tema. En el 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió un amparo a Litigio Estratégico Indígena y ordenó al Congreso de Oaxaca, construir la ley de consulta previa oaxaqueña. El Congreso, insensible, interpuso el recurso de revisión. Un Tribunal Colegiado de Cholula, nos dio la razón. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el 22 de febrero de 2020 fue publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca. Así obligamos al Congreso de Oaxaca a construir la ley.

Litigio Estratégico Indígena sigue caminando. Después de la victoria jurídica en el juicio de amparo por el rescate de los ríos Salado y Atoyac, ahora pretendemos que lo asentado en esa sentencia se convierta en realidad. Lo cierto es que la presencia del Covid-19 suspendió la etapa de planeación de la ejecución de la histórica sentencia que ordenó el rescate de dos ríos oaxaqueños. Seguiremos empujando y convocando a la sociedad para que intervenga en la ejecución de la sentencia de amparo.

Ahora, estamos luchando porque las comunidades indígenas tengan leyes que reglamenten específicamente el diálogo intercultural entre pueblos indígenas y el Estado Mexicano. Todo esto es parte del trabajo que Litigio Estratégico Indígena, una pequeñísima organización no gubernamental, realiza sin financiamiento de ninguna especie.

Hemos demostrado que el litigio puede convertirse en una herramienta de empoderamiento ciudadano. Mediante un litigio cuatro personas hemos obligado a un congreso a construir una ley. Mediante otro litigio tres personas hemos obligado al Estado Mexicano a mirar hacía los ríos.

Con la herramienta del litigio las ciudadanas y ciudadanos podemos derrotar a enemigos más grandes y poderosos. Podemos derrotar a la indolencia y las conductas omisivas de las autoridades. Siempre pensé que el símbolo de Litigio Estratégico Indígena A.C. era la silueta de una persona soñadora que extiende los brazos hacía el sol. Hoy sé que es la honda de David.

Consulte en: http://enfasisoaxaca.com/2020/06/15/la-honda-de-david-y-litigio-estrategico-indigena/?fbclid=IwAR10BaqqjwYKtFo8MVcoMOzW9zrHJd5o76x0v1K66Kou_gfv29bNaxMByoE

jueves, 11 de junio de 2020

Resuelve la Suprema Corte amparo a favor de Indígenas de Oaxaca para que el Congreso de la Unión legisle la Ley de Consulta Indígena

Este 10 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo formulado por tres personas indígenas de Oaxaca contra el Congreso de la Unión por no haber construido la ley federal de consulta indígena. El caso fue postulado por una asociación civil denominada Litigio Estratégico Indígena integrada por abogadas y abogados indígenas oaxaqueños.


El amparo al que se hace referencia es la revisión número 1144/2019. Precisamente, al resolver el mismo, la Segunda Sala ordenó al Congreso de la Unión que construyera la ley nacional de consulta consultando a todos los pueblos indígenas al país,


Derecho a la consulta.


En la resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las personas indígenas tienen derecho a ser consultadas siempre que el Poder Ejecutivo emita una decisión administrativa (megaproyectos, concesiones, permisos) susceptibles de afectarles. De igual manera, cuando el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados emitan una ley que pueda causarles un perjuicio tienen derecho a la consulta previa.


La Segunda Sala explicó que el derecho a ser consultado proviene de la propia constitución mexicana y de los tratados internacionales, específicamente del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y que debe ser previa, libre de coacciones, con información, con pertinencia cultural y de buena fe.


Omisión legislativa.


La SCJN reconoció, en el proyecto presentado por el Ministro Franco González Salas, que el Congreso de la Unión tenía el deber de construir la ley de consulta indígena desde el 14 de agosto de 2001, que uno de los artículos transitorios de la reforma constitucional establecía la obligación de legislar en materia de derechos indígenas. Que al no haber construido la ley, el órgano legislativo federal incurrió en omisión legislativa absoluta.


El juicio de amparo


Litigio Estratégico Indígena A.C. es una asociación civil oaxaqueña que por conducto de tres personas indígenas promovió el juicio de amparo. Las demandantes indicaron que la falta de una ley de consulta viola derechos humanos porque los gobiernos toman decisiones administrativas, instauran megaproyectos, otorgan concesiones sin escuchar la voz de los pueblos indígenas.


El juez decimoprimero de Distrito concedió en primera instancia, el amparo pero el Senado no estuvo conforme y presentó un recurso para que la sentencia fuera revisada. Debido a la importancia del tema planteado la SCJN atrajo el asunto y en la sesión de 20 de mayo de este año, desechó los argumentos del Senado, confirmó la sentencia y ordenó al Congreso de la Unión crear la ley federal de consulta.


Efectos de la sentencia


“Lo anterior, para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación contenida en el parámetro de regularidad constitucional que integran los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, así como 6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, en su esfera de atribuciones, regule las reglas y el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.


Para ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, además de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la elaboración de la regulación respectiva, a fin de que la legislación tome en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la calidad democrática de su decisión.”


Entrevista


Carlos Morales Sánchez, presidente de la Asociación Civil que promovió el amparo indicó que desde la época colonial los pueblos y comunidades indígenas no han sido escuchados, lo que ha dado pauta para que sean desapoderados de sus recursos naturales. La importancia de contar con una ley de consulta radica en que por primera vez las personas indígenas que no han tenido voz puedan expresarse de manera libre y sin coacciones frente a las decisiones gubernamentales o bien para consentirlas o bien para expresar su rechazo.


El proyecto de sentencia puede ser consultada en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-05/1144.pdf


Consulte en: http://www.diariocontrapoderenchiapas.com/v3/index.php/nacional/23897-resuelve-la-suprema-corte-amparo-a-favor-de-indigenas-de-oaxaca-para-que-el-congreso-de-la-union-legisle-la-ley-de-consulta-indigena