Carlos Morales
Hace algunos días circuló en las redes el paquete de iniciativas para reformas el sistema de impartición de justicia penal. Las reformas son regresivas y pretenden instalarnos en aquella época en la que el proceso penal era un juego de dados cargados a favor del Ministerio Público. Tan regresivas son que permitirían otorgar valor probatorio a las confesiones arrancadas por tortura al eliminar la exclusión absoluta de la prueba ilícita y resucitar el arraigo para todos los delitos en México. Si. El arraigo ese mecanismo autoritario que permite detener a una persona para investigarla.
Los que desde el litigio conocimos a profundidad el viejo sistema supimos que era necesario renovarlo. Tuvo que crearse un nuevo sistema de justicia porque el anterior generaba demasiadas injusticias. Ahora se pretende desandar el camino ganado en pro de las libertades y regresar a estadios hoy superados. La presuncionalidad de intencionalidad fue eliminada en 1984 y 35 años después regresa contraviniendo a la Convención Americana y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Se limita el camino de la defensa y se hace más ancho el camino del Ministerio Público. Arraigos para todos y cateos solicitados por las víctimas. A nadie se le niega un vaso de agua. Jueces contaminados con la información recabada en etapas iniciales resolverán en la audiencia de debate. Sólo falta que revivan al viejo Código Federal de Procedimientos Penales.
Las redes permitieron ahora visibilizar el repudio. Tanto fue el rechazo del foro que Gertz y Sherer tuvieron que echarse momentáneamente para atrás. Y pospusieron la presentación del paquete de reformas para un día antes del día de la Candelaria. Ojalá que no le den pa’ bajo a un sistema que no acaba de nacer.
En esto de hacer reformas, el partido en el poder aprendió rápidamente. En el primer intento de implementar una reforma jurídica de gran calado se toparon con pared. Quisieron, desde la Ley Federal de Remuneraciones, restringir el sueldo a los integrantes del PJF. Y la CNDH, en los tiempos de Luis Raúl, promovió una acción de inconstitucionalidad que lo impidió. La SCJN suspendió el acto reclamado y hubo un atisbo de esperanza, de equilibrio de poderes.
Hoy los tiempos cambiaron. En la CNDH ya no está Luis Raúl y la SCJN parece que ha sido avasallada. Después del acto de fuerza contra Medina Mora, el máximo tribunal se nota apaciguado. No han manifestado una opinión sobre el nuevo diseño
que se plantea para el Poder Judicial de la Federación que, controlado por el Senado, incluye la eliminación de jueces de control y la creación de jueces de responsabilidad penal.
Hay que enfatizar otro tema. Todos los medios de control constitucional (juicio de amparo, controversias y acciones) son procedentes contra leyes secundarias pero no contra la Constitución: contra la Constitución, como dice la canción, no hay nada. Explico la gravedad de esto: si hoy el Constituyente permanente incorporará una barbaridad jurídica a la Constitución, las personas no tendríamos un mecanismo jurídico para oponernos a esa incorporación.
De 1982 a 2011 la SCJN sostuvo una visión zigzagueante sobre la procedencia del amparo contra la Constitución: a los banqueros que se opusieron a la nacionalización de la banca la Corte les dijo que el amparo era improcedente contra la reforma al artículo 28; a Manuel Camacho Solís que combatió el artículo 122 le dijo que si pero que no; a los pueblos indígenas que no; a los intelectuales como que sí y, finalmente, la Ley de Amparo de 2013, en el artículo 61, fracción I, zanjó el debate al establecer que es improcedente el amparo contra la Constitución.
Vuelvo a las propuestas de reformas. Es posible que lo que leímos en las iniciativas circulantes se conviertan en espantosas realidades. La aplanadora del partido en el poder puede llevar a la Constitución cosas tan pavorosas, como la validez de las confesiones arrancadas por tortura, la erradicación del auto de vinculación a proceso lo que implicaría que sin análisis judicial una persona podría estar presa preventivamente hasta un año y hasta la erradicación de la presunción de inocencia. Y no tenemos mecanismos para oponernos.
Es necesario entonces que las y los abogados empecemos a plantear amparos contra la Constitución, específicamente contra las restricciones constitucionales, para que la SCJN reasumiendo su independencia y autonomía, haciendo control de convencionalidad y aplicando el parámetro de control de regularidad constitucional determine la procedencia del amparo contra la Constitución. Sólo así podremos combatir reformas constitucionales inconstitucionales. Si no hay medios jurídicos solo quedará alzar la voz en las plazas públicas.
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