martes, 24 de septiembre de 2019

Litigio Estratégico expone el caso de los ríos Salado y Atoyac en el IMTA

La imagen puede contener: una persona, sonriendo, de pie


En el marco del Seminario “Justicia Hidríca: el juicio de amparo como herramienta de incidencia” realizado en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en Jiutepec, Morelos, Carlos Morales Sánchez, abogado de Litigio Estratégico Indígena A.C. narró detalladamente la lucha que han llevado a cabo a través del juicio de amparo para el rescate de los ríos Salado y Atoyac en Oaxaca.

“La experiencia exitosa de Litigio Estratégico Indígena debe replicarse en todo el país, ante la omisión de las autoridades ambientales en proteger el medio ambiente. Litigio Estratégico ofrece dar talleres en todo el país para que las y los abogados interesados promuevan juicios de amparo en rescate de sus ríos, lagos y playas contaminadas.” Expuso el abogado zapoteco del Istmo de Tehuantepec.



En la ponencia “Datos duros, retos y esperanzas, del amparo por el rescate de los ríos oaxaqueños” el representante de Litigio explicó que el éxito en el juicio de amparo efectuado se debió no sólo a la argumentación jurídica y a las pruebas presentadas sino al gran respaldo social que recibió: los escritos de amicus curiae de Greenpeace, de Earth Law Center, de la Defensoría de los Derechos Humanos, entre otros, pero sobre todo el gran respaldo recibido del artista y benefactor de los oaxaqueños Francisco Toledo. Y explicó que los litigios estratégicos no sólo deben tener una estrategia jurídica sino mediática y política.



No obstante, lo anterior, el abogado oaxaqueño aseveró que si bien es cierto hasta este momento han ganado el juicio de amparo en primera y en segunda instancia, esto no se traduce automáticamente en el saneamiento de los ríos oaxaqueños sino que inicia ahora la etapa más difícil que es la de la ejecución de la sentencia.



Ante la nutrida concurrencia que se dio cita en el auditorio del IMTA, explicó que es necesario que la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil intervengan como contralores del proceso de ejecución de la sentencia del juicio de amparo para que la ejecución de la sentencia se lleve de la mejor manera posible y sea de manera integral y no solamente con una visión cortoplacista de la construcción de plantas de tratamiento que después de algunos meses se convertirán en elefantes blancos que dejarán de funcionar por falta de recursos.


Fuente: ESTADO 20



MI homenaje al ministro Cossío.


Carlos Morales Sánchez

El viernes pasado estuvo en Oaxacaranda don José Ramón Cossío Díaz. Lamenté no haber podido escuchar su palabra sabia y verdadera porque la lucha por el pan cotidiano me lo impidió.

En el año 2004 cuando llegó a integrar el más alto tribunal me regocijé. Yo ya era litigante asiduo a la SCJN había llevado y ganado el AR 703/2004 que había incorporado jurisprudencialmente la teoría de las normas penales en blanco. Ávido, leía los textos que publicaba en Este país y su Teoría Constitucional de la SCJN era mi biblia laica. En mi humilde biblioteca estuvo durante muchos años, junto al “Diario del Che en Bolivia” la inspiradora “Cambio Social y Cambio Jurídico”.

Los 15 años pasaron como un suspiro y los aportes ahí están. Luchó casi sólo contra el stablishmen. A veces lo apoyaba Olga a veces no. Hizo buena mancuerna con Zaldívar. Para la historia quedan los debates con los guardianes del conservadurismo. Ahí están sus ideas en sus votos particulares. Cuando promoví los tres amparos directos en revisión demandando la inconstitucionalidad de los retenes fue el único que votó en mi favor. Se adelantó a su tiempo.

Aún recuerdo aquella tarde del 2006 en el Etnobotánico de Oaxaca cuando dijo que después de las controversias constitucionales contra el artículo 2º constitucional nadie había promovido amparos por efectivizar el catálogo de derechos de esa norma. Y le tomé la palabra y le quité betún al pastel. Y postulé el caso Jorge Santiago Santiago que conoció la Primera Sala. El amparo fue concedido por tres votos a dos. Bajo la ponencia del ministro Cossío en el ADR 1624/2008 se crearon las nuevas reglas para juzgar al indígena. Las personas indígenas tienen una deuda con José Ramón.

Tengo otra historia:

Pachina fue acusada de vender un gramo de cocaína. Ya estaba entrando a la tercera edad y era brava como las indígenas costeñas. Un amigo desleal la acusó. Pataleamos en el juicio. Ofrecí todas las pruebas pertinentes. Hice de ese litigio mi causa personal. Al final la sentencia fue de diez años. En la apelación ni leyeron mis agravios. Promoví el amparo directo.

Era el 2007 o 2008. Vivíamos en la prehistoria.

Aún se veían lejanos los días del nuevo sistema penal. Argumenté que las declaraciones en sede judicial deberían tener mayor credibilidad que las emitidas ante el MP.  Hice un análisis de la ausencia de acreditación del elemento normativo “sin autorización”. Argumenté la violación a derechos humanos en la detención policial y la ruptura de la igualdad procesal. Entre otros temas que ahorita no recuerdo. El colegiado no acogió mis planteamientos y promoví el amparo directo en revisión. La SCJN acogió el ADR.

El día de la votación me escapé a la CDMX. Los primeros cuatro votos fueron en contra. Cuando le llegó el turno, Cossío votó a favor de la concesión. Cuando la sentencia fue engrosada venía un voto particular que hoy tengo enmarcado en mi oficina junto al óleo “Justicia Indígena” obra del maestro Boyacense Carlos Cepeda. Con eso tengo.

Por eso lamenté no haber ido a escuchar su palabra verdadera. Aunque hemos hablado pocas veces es mi maestro. Hoy que vivimos inciertos tiempos de cambios extrañaremos su palabra en la SCJN. Él, como nadie, habría levantado su suave voz en el edificio de Pino Suárez contra el poderoso sea cual sea su signo político. Sé que desde la academia seguirá alentando el verdadero cambio de este país.

Gracias Ministro.

jueves, 19 de septiembre de 2019

Reconoce Barra de Licenciados de Veracruz a activista oaxaqueño

   Foto: El Dictamen
                            
Miguel A. Cortés - septiembre 17, 2019



Fue reconocido por la Barra de Licenciados de Veracruz el abogado Carlos Morales Sánchez, presidente de la Asociación Civil “Litigio Estratégico Indígena”, con sede en la ciudad de Oaxaca de Juárez, por su labor en beneficio y rescate de los ríos Salado y Atoyac.




“Nosotros en esta asociación civil hemos buscado un mecanismo para la protección del medio ambiente, específicamente en los ríos Salado y Atoyac en Oaxaca y hemos tenido una experiencia exitosa por parte del poder judicial de la federación, que ha conseguido el amparo para el rescate de estos ríos”, comentó.



Expresó que este amparo abre la puerta para que ciudadanos de otras partes de la república donde haya un río contaminado cuenten con mecanismo para que ejerzan sus derechos ambientales. Asimismo, dijo que en este momento se encuentran transcurriendo los noventa días que la jueza concedió para que los tres niveles de gobierno construyan un plan integral de rescate a los ríos Salado y Atoyac, plazo vence aproximadamente el 5 de noviembre.



Explicó que este litigio demoró alrededor de cuatro años y se tuvo que acudir hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la demanda de amparo fuera admitida, ya que los alcaldes de Oaxaca de Juárez y Santa Cruz Ocotal y la CONAGUA interpusieron un recurso de inconformidad, lo que provocó la extensión del proceso.



Por su parte el presidente de la Barra de Licenciados en Derecho A. C., Sergio López Ramírez, destacó el trabajo Carlos Morales, de quien, dijo, les ha compartido diversas conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica de Veracruz y que ha marcado un precedente en materia de ambiente con el rescate de ríos en el estado de Oaxaca.



“Yo creo que hoy en día tenemos que velar por un ambiente libre de contaminación, vemos la situación caótica que hay en muchos lugares y bueno, tenemos que buscar prevenir el futuro más incierto, yo creo que tenemos que replicarlo, tenemos que sentarnos con él y buscar la manera de hacerlo en el estado de Veracruz”, afirmó.



Asimismo, el director de la Casa de la Cultura Jurídica, Gilberto Cisneros Celaya, reconoció la trayectoria académica y laboral de Carlos Morales Sánchez. Aseveró que sus acciones en pro del medio ambiente permiten también que el gobierno focalice los problemas y que el ciudadano pueda exigir soluciones de manera respetuosa y a través de las instancias correctas.



En la entrega del reconocimiento estuvo presente también Mario Alberto López de Escalera Hernández, miembro de la Comisión de Honor y Justicia de la Barra de Licenciados en Derecho, quien acudió en representación de Gilberto Farías Morales, secretario general de la Barra Nacional de Abogados del Sistema de Justicia Penal en México.



Fuente: EL DICTAMEN



martes, 17 de septiembre de 2019

JUSTICIA PENAL INDÍGENA EN MÉXICO



El libro La justicia penal indígena en México, de la Editorial Ubijus 2019, analiza el tema con un enfoque multidisciplinario y en clave de pluralismo jurídico por historiadores del derecho, abogados postulantes, juzgadores federales y locales, peritos antropólogos, defensores de derechos humanos, académicos y filósofos.


En la presente obra, Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C. hace un análisis crítico y objetivo respecto a la Inconstitucionalidad del artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  ya que dicho precepto restringe el derecho pleno a la jurisdicción indígena que prohíbe que las autoridades tradicionales conozcan de delitos que traen aparejada la prisión preventiva oficiosa y porque la norma en cuestión no fue consultada a los pueblos indígenas.


Esta obra contribuye a evidenciar que en la redacción del citado artículo aparentemente neutral, permea la mezcla de una visión profundamente positivista-estatista de las relaciones jurídicas del Estado con las personas, pueblos y comunidades indígenas a la par de un esbozo de una forma distinta de reconocer e interactuar con ellos.



Buscan apoyo para rescatar los ríos Salado y Atoyac.



Por Diana Domínguez Galván

México, 2 de septiembre (Notimex).- La asociación Litigio Estratégico Indígena pidió el apoyo de organizaciones civiles y ambientalistas para vigilar el cumplimiento de la sentencia de amparo a favor del rescate de los ríos Salado y Atoyac en el estado de Oaxaca.

“Hemos detectado que no se está haciendo nada para cumplir con la sentencia de amparo y es posible que se usen mecanismos para retardar el cumplimiento (…) pedimos que asociaciones grandes se sumen para vigilar y nos acompañen en la solución de la sentencia”, dijo a Notimex, Carlos Morales Sánchez, presidente de la asociación.

Explicó que la asociación sin fines de lucro e integrada por abogados indígenas, denunció a través de un litigio en el año 2015, la agonía de los afluentes, que cuentan con un alto grado de contaminación por aguas negras y basura.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo al ordenar a autoridades federales, locales y municipales el rescate de los ríos y dio un plazo de 90 días hábiles, que se cumple el próximo 15 de noviembre, para la presentación de un proyecto.

Morales Sánchez señaló que carecen de recursos materiales para conocer si el proyecto que podrían presentar las autoridades para el cumplimiento de la sentencia sea efectivo o no. “Necesitamos del acompañamiento de las asociaciones más grandes”.

Destaco que el caso sienta un precedente que podría ser de utilidad para la defensa de otros ríos y medio ambiente contaminados.

En el proceso del litigio por el rescate de los ríos Salado y Atoyac, una vez que fue admitida la demanda, las autoridades rindieron sus informes justificados en donde “apreciamos el grado de contaminación de los ríos”, consideró.
Al dictar la sentencia, la jueza determinó conceder el amparo para efecto de que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno se coordinaran para su rescate.

Sin embargo, cuatro autoridades no estuvieron de acuerdo y promovieron un recurso de revisión que fue tramitado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero. Así fue que el 24 de mayo pasado el tribunal colegiado confirmo la sentencia de amparo.

De acuerdo con la asociación, el rescate de ambos ríos beneficiara a miles de ciudadanos que habitan en más de 40 municipios y localidades por los que corre el afluente.


 Fuente: Notimex



jueves, 12 de septiembre de 2019

Francisco Toledo, el ambientalista; rescate de ríos Atoyac y Salado, última lucha


Octavio Vélez

Oaxaca de Juarez, Oaxaca.


En una de sus últimas batallas, el maestro Francisco Toledo se sumó a la lucha legal iniciada por la organización Litigio Estratégico Indígena, por el rescate de los ríos Atoyac y Salado.


El presidente del Comité Directivo, Carlos Morales Sánchez dijo que la organización caminaba sola en sus cuatro años de lucha, durante la pasada primavera, a pesar de haber obtenido el amparo del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, donde ordenó a los gobiernos federal y estatal, así como a las administraciones municipales de Oaxaca de Juárez y Santa Cruz Xoxocotlán, rescatar los ríos.

“Nadie nos pelaba y a nadie le importábamos”, señaló.
De esta manera, expuso que Litio Estratégico Indígena decidió pedir apoyo a la ciudadanía y en esa búsqueda de respaldo, un amigo los puso en contacto con Toledo.

“Ese hombre sabio, artista, ambientalista, istmeño, pintor de realidades, elaboró una bellísima carta y la firmó”, señaló.

Explicó que la comunicación iba dirigida a los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero, donde se resolvió el amparo en segunda instancia, ante un recurso presentado por los gobiernos.

“En la carta, Toledo, escribió que era urgente rescatar a los ríos y manifestó su respaldo a Litigio Estratégico Indígena”, anotó.

Por esta situación, destacó que la organización llegó a Acapulco fuerte, respaldada y acompañada por las palabras del maestro Toledo, pues contribuyó a nueva esperanza para los ríos.

“Seguramente cuando firmaba la carta su mente estaba en su natal Juchitán de flores amarillas, en el Istmo, en la zona erógena de México, junto a otro río contaminado, el de Los Perros que hoy también agoniza”, anotó.

En respaldo de Toledo y organizaciones al trabajo de Litigio Estratégico Indígena, se unieron muchas voces, entre ellas, el maestro Francisco Toledo y las organizaciones Greenpeace y Earth Law Center, al enviar cartas al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para pedir que confirmara la sentencia y así se respetara el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los habitantes del Valle de Oaxaca.

En su carta, el maestro Toledo recordó que el 25 de noviembre de 1521, día en que llegaron a Oaxaca las fuerzas expedicionarias de Hernán Cortés, se ofició la primera misa en la margen derecha del Atoyac y al pie de un árbol de guaje.

Además de que el río Atoyac no solamente es un importantísimo recurso hídrico, sino que forma parte del patrimonio cultural del pueblo de Oaxaca, ya que en su vera sucedió la historia de Donají y el advenimiento del lirio del Valle.

Fuente: nvinoticias










miércoles, 11 de septiembre de 2019

Diputados “olvidaron” ley para el reconocimiento afro

Juan Carlos Zavala

Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Han pasado 19 años desde que se publicó la reforma constitucional sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas, y aún no se crea la ley.



En julio de 2019 el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 2 constitucional en el que se reconoce al pueblo afromexicano pero los legisladores “olvidaron” establecer un periodo determinado para la publicación de las leyes reglamentarias que hagan efectivos sus derechos.

La materialización del reconocimiento constitucional está condicionada a una Ley General del Pueblo Afromexicano, a fin que ellos sepan a qué tienen derecho y qué no, una ley que aún no existe, explica el abogado integrante de Litigio Estratégico Indígena, Carlos Morales.

“El reconocimiento que la Constitución hace a partir de la reforma es un avance porque permite que se visibilice lo que se ha llamado la tercera raíz de México pero sus derechos [de los afros] están condicionado a una ley que debe ser creada por los congresos federal y estatales¨, dice.

“El problema, agrega, es que no se estableció un plazo específico “para legislar sobre la Ley General de los Derechos de los Pueblos Afromexicano”, agrega.”

Para el especialista en Derecho, esto se solucionaría si en un plazo que no vaya más allá de un periodo legislativo, los diputados federales proceden a crear esa ley para hacer efectivo el logro del reconocimiento.


El antecedente.


Esta advertencia que hace Litigio Estratégico Indígena resulta de la experiencia que se ha tenido también con la reforma constitucional al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los pueblos originarios.

Han pasado 19 años de esta reforma y a la fecha ni en la Cámara de Diputados federal, ni el Senado de la República, ni en los congresos estatales se han creado las leyes reglamentarias para hacer efectivo los derechos de los pueblos indígenas que habitan el territorio.

Por ello, Litigio Estratégico Indígena recurrió a interponer amparos ante la justicia federal para obligar al Congreso del Estado de Oaxaca a legislar en la materia. El fallo fue a su favor y según la resolución del juez, los diputados oaxaqueños están obligados a aprobar la Ley de Consulta Previa e informada a más tardar el próximo 30 de septiembre del 2019.

Y aunque sea aprobada, todavía faltará construir un gran conjunto de leyes, como la de peritos y traductores del Estado de Oaxaca, la de defensa pública con conocimiento del lenguaje cultural indígena, entre otras que son necesarias.

“Derivado de esa experiencia es que señalamos esa falta de precisión de los legisladores federales en un transitorio de la reforma al artículo constitucional en el que se establezca un plazo específico para la creación de la ley reglamentaria, para que los pueblos afromexicanos sepan a qué tienen derecho y a qué no.

“De lo contrario, puede suceder lo que sucedió con la reforma constitucional de los pueblos indígenas y que pasen 20 años y no hay una ley reglamentaria que materialice sus derechos y los hagan efectivos”, reiteró.

Carlos Morales dice que el pueblo afromexicano debe esperar un tiempo prudente, un periodo ordinario de sesiones para que los diputados creen la ley reglamentaria y de no hacerlo, denunciar la omisión de los legisladores y, en determinado caso, promover amparos para obligarlos.



El 25 de agosto EL UNIVERSAL publicó que el pueblo afro por primera vez será incluido en un censo en 2020 y su reto es que más de 2 millones de mexicanos reconozcan su raíz africana.

Fuente: EL UNIVERSAL

Juez federal ordena a diputados oaxaqueños crear ley de consulta previa indígena.



Carlos Morales Sánchez


En una histórica sentencia, el licenciado José Luis Evaristo Villegas, juez décimo primero de Distrito en Oaxaca amparó a tres indígenas zapotecas integrantes de Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de Oaxaca que cree la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena Fe, viejo anhelo de los pueblos indígenas de Oaxaca y que servirá para proteger sus tierras de la explotación y el expolio.
Las personas indígenas, Moisés, Liliana y Andrés, demandaron la protección de la justicia federal porque consideraron que el Congreso de Oaxaca viola su derecho humano a la consulta porque desde el 14 de agosto de 2001 no ha creado la ley de consulta previa.

El trascendental amparo fue interpuesto por Litigio Estratégico Indígena A.C. y diseñado por los defensores de derechos humanos Carlos Morales Sánchez, Asunción Jiménez Sánchez y  Mariana Yáñez Unda.

Desde el 14 de agosto de 2001, el Poder Legislativo de Oaxaca, tuvo el deber de construir la ley de consulta previa, libre en informada de los pueblos y comunidades indígenas. Pasaron más de 15 años y no la hicieron con menoscabo de los derechos de los personas de los pueblos y comunidades.

El deber de crear la ley de consulta está prevista en la Constitución, sin embargo, el Congreso Oaxaqueño, desoyendo dicho mandato, omitió construir la ley por más de 16 años.

Esta omisión impidió que las personas indígenas tuviesen la posibilidad de autorizar u oponerse a los grandes proyectos forestales, ambientales, mineros o eólicos que afectan sus tierras.

El juez constitucional, en la sentencia concesoria precisó que el deber del Congreso de construir la ley de consulta emana del propio texto constitucional mexicano, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la jurisprudencia del Caso Sarayaku:

“Que la falta de un ordenamiento que específicamente regule el proceso de consulta tiene diversas consecuencias inmediatas y en el futuro, pues sobre todo, impide a los miembros de las comunidades, conocer de manera clara y fijar el alcance de sus derechos, sobre sus tierras, territorios y recurso naturales, lo que genera en la práctica quien ignora sus derecho no pueda defenderlas.” se lee en la sentencia.

“Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ha omitido emitir una ley sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe en el Estado de Oaxaca … cuya exigencia ha sido interpretada como necesaria por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de modo que mientras esta no se dicte se vulneran los derechos humanos de los quejosos, en tanto que en su sentido de pertenencia a sus comunidades indígenas, de manera reiterada se desconoce el derecho que tienen a participar en las decisiones administrativas y legislativas que les afectan.”

Finalmente, el juez constitucional fija los efectos y plazo: el Congreso de Oaxaca deberá crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de buena fe de Oaxaca antes del 30 de septiembre de 2018 y escuchar en la construcción de la ley a los pueblos y comunidades indígenas “para que sea producto de un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y garantice la calidad democrática de su decisión”. 
***


Datos duros
Juicios de amparo número 304/2018, 305/2018 y 306/2018.

Juzgado Décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Promoventes: tres personas indígenas zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca. (dos hombres y una mujer).

Las demandas de amparo fueron presentadas el 23 de marzo de 2017.

Duración del trámite del juicio de amparo: dos meses y 19 días.

Plazo para cumplir la sentencia: hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Asociación promotora: Litigio Estratégico Indígena A.C.


Histórico fallo: conceden amparo a los ríos Salado y Atoyac contra la contaminación.


Asunción Jiménez Sánchez


La titular del Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca, México, concedió a un ciudadano de Oaxaca, una sentencia amparo que protegerá a los ríos Salado y Atoyac de la grave contaminación en la que se encuentran. Es la primera vez que el juicio de amparo es utilizado como instrumento de protección al ambiente.
El caso fue postulado por el equipo jurídico de Litigio Estratégico Indígena A.C. dirigido por el abogado Carlos Morales Sánchez. 

Luego de casi dos años de labor jurídica, la sentencia de amparo dictada el 26 de marzo pasado,  viene a generar la esperanza de salvar a los dos ríos hoy moribundos por la contaminación.

La sentencia ordena a las autoridades federales, estatales y municipales realizar las acciones necesarias coordinadas para tomar medidas respecto al “vertimiento de aguas residuales de los Ríos Atoyac y Salado que afectan a la ciudad de Oaxaca y zonas conurbadas e implementar acciones de conservación restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente”.

El derecho humano a un medio ambiente sano, se lee en la sentencia, “no puede concebirse solamente como ‘buenos deseos constitucionalizados’ ni como ´poesía constitucional’ en tanto goza de una verdadera fuerza jurídica que vincula a la autoridad para asegurar tales condiciones ambientales.”  Más claro ni el agua.
Renace la esperanza de los habitantes del Valle de Oaxaca de ver los ríos Salado y Atoyac rebosantes de agua limpia y cristalina. Esta esperanza podría hacerse realidad de la mano de una sentencia del Poder Judicial de la Federación.


Carlos Morales Sánchez, presidente del Comité Directivo de Litigio Estratégico Indígena A.C. manifestó que la sentencia constituye un avance importante en la protección de los derechos ambientales: “ahora los ciudadanos podrán acudir en vía de amparo ante los jueces federales demandando como violación a sus derechos humanos al medio ambiente sano la contaminación de los ríos, playas, lagunas, etcétera. El amparo se vuelve un verdadero instrumento de protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” apuntó.

El Poder Judicial de la Federación aporta una esperanza de protección a los derechos humanos en materia ambiental. Ante la inacción de la Profepa, Conagua, Semarnat, entre otras, el PJF se erige como un órgano protector del medio ambiente. La sentencia tardará en ejecutarse pero dará frutos para las próximas generaciones y mandará un mensaje a las autoridades ambientales.

Ojalá que pronto los ríos recuperen la belleza que alguna vez tuvo y que el precedente se replique se replique en cada lugar de México donde exista un río contaminado.

Existe esa esperanza porque las sentencias de amparo tienen un alto nivel de ejecutabilidad. Los jueces federales tienen mecanismos para que las sentencias de amparo se cumplan.  Recientemente la SCJN destituyó a un jefe delegacional de la Ciudad de México por incumplir una sentencia de amparo. Al tiempo.

Don Clemente y el derecho a la especificidad cultural.



Carlos Morales Sánchez


               
El corazón le vibraba de orgullo: la asamblea le había conferido la honrosa tarea de ser el padrino de los cuetes de las fiestas de Santa Catarina. Pocas veces había abandonado su pueblo, emocionado tomó sus ahorros y fue a Nochixtlán. Con pausado andar recorrió los polvorines en busca de los mejores precios. El cabello cano era mal cubierto por el sombrero de palma. Regresaba con los canastos de cuetes y ruedas catarinas cuando sopló el viento de la mala suerte: personal del Ejército revisó el destartalado Dina y se lo llevó detenido.

Lo entrevisté en las frías celdas de la PJF. Yo recién había ingresado a laborar como Defensor Público.

Los separos policiales estaban frente a la bellísima basílica menor de la Soledad en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca. Don Clemente estaba asombrado. No entendía porque razón se le acusaba del delito de transporte de artificios pirotécnicos si en las fiestas de su comunidad se quemaban cuetes y ruedas catarinas desde que era niño. Nunca había escuchado sobre la existencia de una ley de armas de fuego y explosivos. Al medio día llegaron los nietos que pagaron la fianza. Salió y se fue a su casa en las montañas mixtecas.
Aún no se habían constitucionalizado los acuerdos de San Andrés. En la radio sonaban los primeros éxitos de la antiquísima Oreja de Van Gogh. La noticia era que Vicente se había casado con Martita. El derecho de la persona indígena a que fuera tomada en cuenta su especificidad cultural aún no había sido constitucionalizado. Ni siquiera había sido inventado el Facebook.

Ante el MP de la Federación, tomando como base el tímido artículo 4 constitucional, argumenté la entonces incipiente teoría del ejercicio de un derecho a la diversidad cultural como causa de exclusión de delito. Mi prueba fundamental era un informe del INI. El primer estudio del INI sobre la especificidad cultural fue emitido en respuesta a unas preguntas formuladas por el suscrito.

En mi solicitud de no ejercicio de la acción penal expliqué que don Clemente, persona indígena mixteca, estaba autorizado a ejercer su propia cultura, que el uso de los artificios pirotécnicos en las fiestas forma parte de su cultura, y que ese ejercicio debería ser protegido por la ley y no criminalizado. De refilón argumenté, subsidiariamente, la existencia del error de prohibición.

El Ministerio Púbico no quiso meterse en broncas y emitió un acuerdo en media hoja argumentando que don Clemente "había cometido un error" y que como era persona de la tercera edad "había lugar" a decretar su libertad.
Así empezó este largo periplo por la defensa de los pueblos indígenas. Y no hemos avanzado mucho.

Hace algunos días estuve en Campeche en un foro de Litigio Estratégico. Aún existen dificultades para ejercer el derecho a la autoadscripción. El problema es, dijo, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Campeche —con absoluto desconocimiento de lo que es la discriminación en México— que los indígenas no se autoadscribían. También falta mucho por hacer respecto de la consulta libre, previa e informada y respecto del derecho de las personas indígenas a tener traductor e intérprete. Nos faltan las leyes reglamentarias del artículo 2o constitucional.

Ante la inexistencia de delito en el caso de don Clemente, solicité la devolución de los artificios pirotécnicos. El MP me dijo que la zona militar ya los había sido destruidos. Ese año no se quemaron cuetes en honor a Santa Catarina. La fiesta no volvió a ser igual.

El derecho al derecho a la lengua materna.


Carlos Morales Sánchez

Hace algunos años, cuando laboraba como defensor público federal, defendí a Xhunaxhi, joven indígena zapoteca, ojo biche herencia de antepasados franceses. Con ella tuve la oportunidad de empezar a luchar por hacer vigente el derecho de la persona indígena a utilizar la lengua materna en los procesos judiciales. Ella estudiaba para maestra en la Normal Superior y tenía dificultad para comunicarse en castellano. No iba bien en la escuela, para congraciarse con uno de sus maestros le trajo del Istmo tres docenas de chita bigu.

Aquella mañana de mayo de 2005, el hambre le hizo una mala jugada, ante la falta de dinero tomó 12 huevos de quelonio marino y los cambió por un queso a un vendedor ambulante. Se disponía a marcharse cuando llegó la policía. Fue llevada a las oficinas de la Fiscalía. Al día siguiente, su madre después de empeñar un terrenito, pagó la fianza fijada por el delito ambiental y Xhunaxhi recobró su libertad.

“Li, li”, —decía en la oficina de la defensoría pública federal del Juzgado Octavo de Distrito, desde la musicalidad del zapoteco antes de su declaración preparatoria— “yo no puedo hablar bien con juez, no hablo bien castilla, no será posible que tú que mero eres mi paisano me auxilies con la idioma para que yo me defienda bien”. Pedí al juez le asignara un traductor pero ella decía mitad en broma mitad en serio: “ni el traductor, ni la autoridad me entienden, yo quiero la justicia en zapotecu”. Ahí nació la idea de promover, de hacer escritos en lengua indígena que visibilizaran que los procesos penales no era coto exclusivo del castellano sino que era posible promover en cualquiera de los idiomas originarios.

Xhunaxhi, Albis Franco y yo nos pusimos a trabajar. Empezamos a escribir y la lengua de los ancestros se resistía a ser insertada en un papel. La gramática de Velma Picket era una de las herramientas. Llevábamos más de la mitad del amparo en la dulce lengua Diidxazá cuando recibimos la noticia de que el tribunal unitario había acogido nuestro agravio de la ausencia de la conciencia de la antijuridicidad, revocado el auto de formal prisión, decretado la libertad y nos quedamos sin acto reclamado.

Nunca más volví a ver a Xhunaxhi, espero haya terminado su carrera y es posible que ahora imparta en zapoteco clases de educación física a niños indígenas en algún pueblo olvidado de nuestra geografía oaxaqueña. Un año más tarde, en el turbulento 2006, otra defendida mía Amelia Castillo Galán, indígena chinanteca suscribiría la primera demanda de amparo en lengua indígena. Pero esa es otra historia.

LA SCJN Y LAS PRUEBAS EN AMPAROS PENALES



Carlos Morales Sánchez *


Durante la vigencia del antiquísimo sistema mixto las indagatorias se integraban a espaldas del acusado. El fiscal practicaba tantas y cuantas diligencias fueran necesarias y ejercitaba la acción penal y el juez libraba la orden de aprehensión. Si el delito era grave, el indiciado, que no había sido llamado a participar en la integración sólo tenía un mecanismo de defensa: promover el juicio de amparo y desahogar pruebas en la audiencia constitucional. La Ley de Amparo de 1936 otorgaba al imputado que no había tenido la oportunidad de ofrecer pruebas en la indagatoria, la posibilidad de ofrecerlas en el juicio de amparo.

Hoy durante la vigencia del sistema acusatorio las fiscalías siguen integrando la carpeta de investigación a espaldas del acusado. En ese aspecto no ha cambiado nada. Pero algo si cambió: contra las órdenes de aprehensión dictadas en tales circunstancias algunos imputados han promovido amparo y han pretendido ofrecer pruebas en sede constitucional argumentando que no tuvieron posibilidad de desahogarlas ante la responsable y algunos jueces constitucionales han denegado la admisión bajo el argumento de que el desahogo implicaría violentar el principio de contradicción.

¿Por qué tenemos este retroceso en el amparo?

Un Colegiado de Chihuahua construyó un criterio jurisprudencial autoritario que estableció que –en casos como el expuesto– la admisión de pruebas trastoca el principio de contradicción. Estimo que el criterio tiene como base una interpretación desacertada del artículo 75 de la Ley de Amparo de 2013. Este artículo establece como primera regla que el acto reclamado deberá apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que las pruebas serán admisibles en amparo cuando el quejoso no hubiese podido rendirlas ante la autoridad responsable. Y –agrega– en materia penal “el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.”

El Colegiado de Chihuahua hizo –a mi juicio– una interpretación restrictiva del 75. En vez de prohibir el desahogo de las pruebas en el amparo el Colegiado debió establecer las reglas para que el ofrecimiento y desahogo constitucional se ajustara a las reglas del sistema acusatorio. No hay violación al principio de contradicción porque en el juicio de amparo intervienen todas las partes del proceso penal: la responsable y los terceros interesados (MP, víctima y asesor) que pueden ejercer la contradicción durante el desarrollo del juicio de amparo y en la audiencia constitucional.

Además, al Colegiado de Chihuahua también se le olvidó que limitar el derecho a probar en el juicio de amparo viola el principio de no regresividad. Si durante la vigencia del sistema mixto –que era más autoritario que el acusatorio– los quejosos podían ofrecer pruebas en el juicio de amparo este derecho no debe ser restringido mediante una interpretación versus quejoso. Ahora resulta que existe más dificultad para defenderse en el juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión emitida en el sistema acusatorio (más garantista) que en el sistema escrito. Estábamos mejor cuando estábamos peor.

La Primera Sala de la SCJN ya tiene el recurso de queja planteado por abogados de Litigio Estratégico Indígena A.C. en contra de un acuerdo de denegatorio en un amparo promovido a favor de una persona indígena. 

 Sería ideal que el Máximo Tribunal del país determinare que las pruebas ofrecidas en juicio de amparo contra órdenes de aprehensión emitidas en las causas construidas bajo el sistema acusatorio deben ofrecerse y desahogarse conforme a las reglas del sistema acusatorio.

De esta manera la admisión de las pruebas en amparo estaría sometida al debate, inter alia, de licitud y pertinencia. Las periciales y testimoniales estarían sujetas al directo y al contrainterrogatorio. Así, las audiencias constitucionales de este tipo se desahogarían en las salas del sistema acusatorio. Así el nuevo juicio de amparo y el sistema acusatorio poco a poco empezarían a dialogar y a limar las asperezas de matrimonio mal avenido.

(*) Abogado de la comunidad zapoteca del Istmo de Tehuantepec. Presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C.

¿Aún crees que los diputados y senadores te representan?


Carlos Morales Sánchez


Sólo tenía cinco años cuando recibí mi primera clase de derecho electoral y política. Aquel primer domingo de julio, acompañé a mi padre a ejercer su derecho ciudadano en la urna electoral del palacio municipal. El INE no existía, el propio secretario de gobernación era quien organizaba las elecciones al presidir la Comisión Federal Electoral en los tiempos del carro completo. Las credenciales de elector ni siquiera tenían fotografía. Hicimos fila bajo el asfixiante sol istmeño de las doce del día ausente el viento del sur. Recibió tres boletas: una para elegir diputado, otra para senadores y otra para presidente, por cierto, el candidato a presidente era candidato único apoyado por un frente tres partidos.

“Tacha todos los cuadritos porque todo está amañado” ordenó. Así lo hice. Mi primer acercamiento a las elecciones fue mediante un voto nulo.

Más o menos tenía claro que era lo que hacía un presidente de la República pero no sabía qué era lo qué hacían los diputados y senadores. Le pregunté mientras me echaba aire con el sombrero. La respuesta mitad en castellano y mitad en zapoteco me alarmó: “Dicen que son los encargados de hacer las leyes para el bien del pueblo pero no es cierto sólo sirven a sus propios intereses. No nos representan, sólo sirven para chingar al pueblo.”

El tiempo pasó. Años después pasó por aquel Macondo istmeño un señor alto, canoso y blanco. Era un espécimen raro: político y científico. Había inventado la tridilosa y había estado preso en el 68. Tenía nombre de corrido revolucionario. Se llamaba Heberto. En el auditorio de la Progresista Istmeña le habló a un escasísimo auditorio. Estaba creando un partido político que representara a la gente, que serviría —dijo— para llevar a la cámara de diputados y senadores a verdaderos representantes del pueblo. Hablé con él. Quería un México —dijo— en el que las autoridades sirvieran al pueblo, en el que los diputados representarán a las personas y no a las oligarquías, en el que el gobierno mandara obedeciendo.

Mi padre y Heberto nunca se conocieron pero coincidían en algo en lo también que coincidimos usted y yo: los diputados y senadores que deberían ser auténticos representantes populares no lo son. La historia de desencuentros es larga. Nos la han aplicado muchas veces. Aún nos duele “la roqueseñal” de Roque Villanueva al incrementar el IVA del 10 al 15 por ciento y más nos duele el gasolinazo de finales del 2016. Inter alia.

Pero el absoluto divorcio entre representantes y representados quedó claramente evidenciado el 15 de diciembre pasado en que los senadores aprobaron, desoyendo la voluntad popular, la inconstitucional Ley de Seguridad Interior que previamente había sido aprobada por la Cámara de Diputados.

Como nunca, una infinidad de voces se alzaron en contra de la ley. Artistas, intelectuales, organismos no gubernamentales, líderes de opinión, ciudadanas y ciudadanos y organismos internacionales manifestaron su rechazo. Las redes sociales —instrumento democratizador de la difusión de las ideas— permitieron apreciar la uniformidad en el rechazo. Los juristas advirtieron que existen por lo menos cinco causas de inconstitucionalidad de la Ley.

 Otras voces plantearon una propuesta intermedia: querían que la ley fijare el plazo en que los militares continuaran desempeñando tareas de seguridad pública y que ese tiempo se utilizare para fortalecer a las corporaciones policiales. Nadie oyó las voces. Contra la voluntad popular los “representantes populares” aprobaron la Ley de Seguridad Interior.

El artículo 39 de la Constitución establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Con base en ese mandato constitucional, todas las personas que laboran en el Ejecutivo y en el Legislativo y en los Poderes Judiciales son servidores públicos. El patrón es el pueblo y el servidor público es el empleado. Son empleados del pueblo el presidente de la República, los ministros de la SCJN, los diputados y senadores hasta el último empleado estatal.

¿Entonces, si los diputados y senadores son nuestros empleados porque no los despedimos y contratamos (elegimos) otros?

Aquí está la trampa. No tenemos un mecanismo legal para hacerlo.

No hay antídoto contra el veneno si quien debe crear el antídoto es la serpiente: los legisladores mexicanos jamás han dotado a la ciudadanía (patrón) de un mecanismo que controle la función de sus empleados. No existe en la Constitución un mecanismo que permita a la ciudadanía llamar a cuenta a sus empleados, porque, el Poder Legislativo no ha querido darse ese balazo en el pie.

¿Qué podemos hacer entonces?


En Sudamérica, los ciudadanos ejercen de facto el escrache. Es la manifestación en el domicilio particular o lugar de oficina o lugares públicos en donde se reconozca al servidor público a quien se quiere denunciar ante la opinión pública. Es una manera de atosigar al servidor público. A veces da resultado a veces no, pero en aquellos países sirve para que los congresistas le midan el agua a los tubérculos.



En Colombia, existe una figura interesante: la Constitución de 1991, establece el juicio de pérdida de investidura que se traduce en la pérdida del mandato de un congresista por haber incurrido en determinadas conductas y la demanda puede ser interpuesta por cualquier ciudadano ante el Consejo de Estado. Desde su instauración a la fecha por lo menos 35 congresistas han perdido la investidura. Las causas son diversas: algunos por inasistencia, otro por inhabilidad, otros por celebración indebida de contratos y otro por ejercer como legislador y locutor. (Wikipedia dixit)


En México no tenemos mecanismos de control. Tenemos que darnos cuenta en donde está la trampa. Los ciudadanos no tenemos mecanismos jurídicos ni legales para oponernos a quienes dirigen este país. Se ha dicho que el voto es un mecanismo de control pero este “control” no tiene fuerza ante los acuerdos cupulares de los partidos políticos: votemos por quien votemos siempre son los mismos. Amarillos y azules antes antagónicos hoy son aliados por citar un ejemplo. Han dejado atrás ideologías y programas para conservar o adquirir el poder.



Requerimos de toda la creatividad para ir generando mecanismos de control ciudadano como parte de un verdadero sistema de rendición de cuentas. Requerimos de diputados y senadores que promuevan la instauración de juicios de pérdida de investidura, revocatorias de mandato y otros mecanismos de rendición de cuentas que puedan ser activados a instancia de los ciudadanos. Nada de esto servirá sin un Poder Judicial fuerte, sin un sistema nacional anticorrupción fuerte y sin una ciudadanía activa e informada. Creo que ya es hora de obligar a la serpiente a crear el antídoto para su veneno. Nos lo merecemos.